El Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa le negó el amparo al extitular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Genaro García Luna, contra el bloqueo de sus cuentas bancarias.
Por unanimidad, el órgano jurisdiccional consideró infundados los agravios del exservidor público, quien argumentó que el acuerdo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) estaba indebidamente fundado, pues no existió una solicitud expresa de algún organismo o autoridad internacional en materia de lavado de dinero o de combate al terrorismo que justificara su inclusión en la lista de personas bloqueadas.
Al respecto, los magistrados determinaron que el acuerdo de la UIF está apegado a derecho dado que el bloqueo se originó en el marco de una investigación internacional de lavado de dinero, en la que dicha autoridad actuó de manera conjunta y coordinada con la Administración de Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), la cual solicitó, el 26 de septiembre de 2020, el congelamiento de cuentas de García Luna.
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Asimismo, indicaron que el acuerdo es resultado del cumplimiento de un acuerdo internacional de carácter multilateral y de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que establece obligaciones recíprocas en el tema de prevención del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
De acuerdo con el expediente, la directora general de la UIF dio a conocer que emitió el acuerdo reclamado, con motivo de diversas “alertas” que le permitieron generar un análisis del que derivó la convicción de que el quejoso llevó a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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Por este motivo, presentó una denuncia en contra de García Luna ante la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República (FGR).