JUSTICIA

Deudor alimentario puede ir a la cárcel incluso si argumenta ocultamiento de bienes e insolvencia

La pena de prisión por incumplimiento de pensión alimenticia es de tres a cinco años y de 100 a 400 días de multa.

Deudores de pensión alimenticia pueden ir a la cárcel,  incluso si argumentan ocultamiento de bienes.
Deudores de pensión alimenticia pueden ir a la cárcel, incluso si argumentan ocultamiento de bienes.Créditos: Foto: Cuartoscuro.com
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La extinción de la acción penal en el caso de un deudor de alimentos procede si la parte ofendida otorga el perdón, por tratarse de un delito que se sigue por querella, informó el juez de control Alejandro López Núñez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

Destacó que un deudor alimentario puede ser sentenciado a una pena de prisión de tres a cinco años y de 100 a 400 días de multa, pero también cometen delito aquellos que se colocan en estado de insolvencia, con el objetivo de no pagar pensión alimenticia, así como aquellos que ocultan bienes o ingresos con el mismo fin.

El juzgador explicó en un comunicado que, antes debe liquidar el adeudo, y más aún debe garantizar cubrir un año por adelantado, precisó.

Subrayó que también se extingue la acción penal si el juez del sistema penal acusatorio, concede una salida alterna, pero es necesario que el imputado haya sido vinculado a proceso.

Además, deberá cubrir el adeudo y garantizar el año de alimentos mediante una póliza de fianza, garantía económica o billete de depósito, así como una hipoteca, entre otros instrumentos.

Los jueces de control del órgano judicial capitalino conocen de estos casos penales, y actúan en el marco de sus atribuciones, siempre mirando por el interés superior del menor, y por el no ejercicio de la violencia contra las mujeres.

Para salvaguardar el derecho de las personas a recibir pensión alimenticia, planteó que también es importante que instituciones, empresas y patrones colaboren y participen de manera muy puntual con los descuentos que ordene una autoridad judicial al deudor alimentario.

López Núñez precisó que el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria tiene como principal característica la omisión, porque quien debe proveerla deja de hacerlo sin causa justificada, y puede ser a hijos, esposos, concubinos e incluso padres.

Abundó que el delito se configura desde el momento en que se deja de proveer los alimentos a quienes tienen derecho, ya sea por una relación de filiación o por sentencia de un juez familiar o convenio, y en el cual también se incurre si se paga solamente una parte de lo establecido por la autoridad jurisdiccional.

La regla general, dijo, es que se comete el delito desde el momento en que se deja de pagar completa la deuda, porque las necesidades de subsistencia son varias, y en ese caso no se cumple con las expectativas de vida de aquellos que tienen derecho a los alimentos.

@amarilloalarcon