En casos de divorcio, el cónyuge dedicado a las labores del hogar, el cuidado de los hijos y que no haya generado medios económicos para ser independiente, principalmente las mujeres, deberían tener acceso a una pensión alimenticia compensatoria, propuso la diputada federal del Partido Acción Nacional (PAN), Karen Michel González Márquez. (sin audio)
En una iniciativa de reforma al Código Civil Federal, la congresista indicó que la pensión señalada también se otorgará a quien esté imposibilitado de trabajar, carezca de bienes, o teniéndolos, no alcancen la proporción equivalente al valor a los bienes generados por el otro cónyuge.
Cónyuges deudores
El proyecto indica que el monto de la pensión se fijará tomando en cuenta el detrimento económico sufrido por el cónyuge acreedor, los ingresos y bienes del cónyuge deudor, así como las garantías para su efectividad.
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Establece que el derecho a tener una pensión alimenticia compensatoria terminará cuando desaparezcan las condiciones objetivas que hayan generado el desequilibrio económico de uno de los cónyuges.
Protección a cónyuges vulnerables, en caso de divorcio
La propuesta enviada a estudio a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados tiene como fin reconocer los derechos, en particular de las mujeres, el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y con perspectiva de género.
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También busca armonizar la norma con lo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto a los objetivos que debe tener una pensión compensatoria, para que el cónyuge en estado de vulnerabilidad pueda contar con los medios necesarios para cubrir sus necesidades alimenticias, hasta que sea capaz de superar ese desequilibrio.
Si bien la iniciativa tiene el propósito principal de proteger a las mujeres, la medida también podría aplicar en el caso de los varones, precisó.
Desequilibrio económico en el matrimonio
Detalló que el requisito central para acceder a la pensión compensatoria señalada, es que exista desequilibrio económico en uno de los cónyuges con relación al otro, lo cual suponga un empeoramiento en su situación durante el desarrollo del matrimonio.
La pensión compensatoria tendrá que ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que el divorcio o la separación le provocará perjuicio económico, de modo que esa medida no se dictará de oficio, aclaró la legisladora federal.