JUSTICIA

SCJN impide que deudores de pensión alimenticia accedan a puestos públicos

Con mayoría de votos del pleno se validó una ley de Yucatán que veta de cargos de elección popular a quienes no cumplan con esa obligación.

Pleno de la SCJN.
Pleno de la SCJN.Créditos: Foto: Captura de pantalla
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la prohibición para que deudores del pago de pensiones alimenticias puedan acceder a cargos públicos, y por primera vez, a los de elección popular.

Con mayoría de votos del pleno se validó una ley de Yucatán que veta de cargos de elección popular y por designación a personas que "no han pagado en tiempo las obligaciones alimentarias a las que están sujetos".

Esta es la primera vez que la medida se aplica a candidatos a un cargo público de elección popular, pero también incluye a aspirantes a ser titulares de dependencias públicas y la presidencia de la Comisión estatal de Derechos Humanos.

“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos”, señaló el ministro de la SCJN Alberto Pérez Dayán.

La Comisión estatal impugnó esta medida, al considerar que se violan los derechos de igualdad y no discriminación de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

La finalidad de la norma es “desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”, en perjuicio, principalmente, de las personas acreedoras.

Dos de los 11 ministros de la SCJN votaron en contra de la resolución: Javier Laynez y Juan Luis González Alcántara, quienes coincidieron con la postura de la Comisión estatal de Derechos Humanos, al estimar que se violan los derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la prohibición para que deudores del pago de pensiones alimenticias puedan acceder a cargos públicos.