Ya que se tiene el conteo total de votos y los nombres de las personas ganadoras de la elección judicial local, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) informó que ahora realiza el procedimiento para verificar que las personas candidatas que obtuvieron la mayoría de los votos cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el marco constitucional y legal aplicable.
En caso de que se detecte que alguna persona que obtuvo la mayoría de votos es inelegible por actualizar los supuestos señalados, el IECM actuará conforme a derecho y no expedirá la constancia correspondiente.
Dichas personas no debe encontrarse en los supuestos que suspenden derechos político-electorales, entre ellos, contar con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, violencia familiar en cualquiera de sus modalidades, violación a la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, o ser persona deudora alimentaria morosa.
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También se verifica que las personas no estén inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el Registro de Personas Agresoras Sexuales o en el Registro de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, vigentes en la Ciudad de México.
Los requisitos a verificar están establecidos por los artículos 38, fracción VII, de la Constitución Política Mexicana, y 21 Bis del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
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Para realizar esta revisión, el Instituto ha requerido a diversas instancias del Gobierno de la Ciudad de México información relativa a las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección del pasado 1 de junio, y con ello confirmar el estatus legal y administrativo de cada persona candidata, antes de proceder con la entrega de constancias de mayoría y la declaración de validez de la elección.
Este proceso se desarrolla dentro del plazo legal de seis días, contados a partir de la sumatoria de los cómputos distritales efectuada el 9 de junio, y constituye una condición indispensable para formalizar la asignación de los cargos judiciales.