El Congreso capitalino recibió la iniciativa de la jefa de Gobierno para hacer modificaciones a la Ley de Movilidad relativas a la micromovilidad y en donde entre otras medidas se plantea que todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas y conductores de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley.
Como se anunció desde la semana pasada este documento ya fue presentado ante el Pleno y será analizado por la Comisión de Movilidad y como lo adelantó Morena se le dará maxima prioridad.
Cabe hacer mención que esta regulación se había exigido por la sociedad a raíz del incremento de delitos y agresiones por parte delincuentes cometidos en motocicletas, incluida la agresión directa a colaboradores de la jefa de Gobierno, Clara Brugada, la semana pasada.
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De igual manera se busca ordenar la circulacion de los llamados scooters que en muchos casos circulan en vías rápidas o sobre la banqueta poniendo en riesgo a quienes están alrededor.
En el documento se establece la definición de lo que es una motocicleta para efectos de interpretación de la Ley y de igual manera propone la definición del Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE), que cuenta con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora, así como los vehículos no motorizados como son las bicicletas.
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La reforma mandata la realización de los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación de la Ciudad, promoviendo una mejor utilización de las vialidades.
Se recalca que en todo momento se da prioridad a las personas con discapacidad al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público y de movilidad no motorizada.
De aprobarse las modificaciones y adiciones a la Ley de movilidad el Gobierno local tendrá un plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones correspondientes tanto al reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, como al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
