Por mayoría de seis votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual otorga la facultad a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial, en aquellos casos en los que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Bloqueo de cuentas es una medida administrativa, argumentó la ministra
La ministra Loretta Ortiz Ahlf consideró infundados los agravios que formularon senadores de oposición, quienes argumentaron que la norma contraviene lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Constitución, que establecen que el Ministerio Público es el órgano facultado de manera exclusiva para investigar delitos y ejercer la acción penal.
Al respecto, la juzgadora argumentó que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa que responde a estándares internacionales, por lo que no constituye un esquema de persecución penal.
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“La naturaleza jurídica del bloqueo de las cuentas prevista en el artículo 116 Bis 2, no es el de un acto punitivo en materia penal, sino de una medida administrativa cautelar, esta facultad no tiene como fin la persecución de un delito, ni la determinación de la responsabilidad penal, tareas que permanecen bajo el monopolio exclusivo del Ministerio Público y las autoridades correspondientes, sino que su objetivo es preventivo y busca proteger la estabilidad del sistema financiero mexicano bajo los estándares internacionales”.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra, ya que ante la ausencia de parámetros claros en la ley, no se le puede otorgar a la autoridad hacendaria una facultad de esa naturaleza.
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“El bloqueo, por el momento, se utilice exclusivamente como un instrumento para cumplir compromisos internacionales del Estado mexicano, pero nunca para usar esa grave perturbación de la propiedad privada a nivel estrictamente interno, mientras no existan parámetros claros en la ley que den certeza a las causas que originan la facultad bloqueadora de la UIF. No debemos autorizarla para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país porque, aun cuando sea una medida útil para el combate al uso indebido del sistema financiero, tampoco por virtud de una norma redactada en forma deficiente, podemos sacrificar el principio de seguridad jurídica bajo la idea de que el fin justifica los medios”.
A su vez, el ministro Giovanni Figueroa Mejía aseveró que el bloqueo de cuentas sí constituye una medida penal que muestra el poder punitivo del Estado.
“Al considerarse la procedencia del bloqueo a la presencia de indicios de un delito, la medida se asocia con la investigación penal, de modo que no puede sostenerse que tenga una naturaleza meramente administrativa, ni que se ubique dentro de las competencias constitucionales propias de la Secretaría de Hacienda. Todo lo anterior me conduce a concluir que la facultad en estudio, constituye una manifestación del poder punitivo del Estado, relacionada con el derecho penal”.
A decir de Loretta Ortiz, la reforma impugnada tuvo como finalidad, subsanar los vicios de inconstitucionalidad que detectó la extinta Segunda Sala de la Corte en el sistema que rige el bloqueo de cuentas, que solo encontraba asidero jurídico en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
