El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que en el primer segundo de este jueves 29 de mayo inicia la veda electoral, se trata de un periodo para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexione el sentido de su voto.
Con la veda quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas y todos aquellos actos en que las candidaturas al Poder Judicial local puedan pedir el voto a su favor.
A través de un comunicado se refirió que el Artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece este periodo de veda “Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral".
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“El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley Procesal”.
Asimismo, el artículo 482 dispone que: “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.
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Quien infrinja estas disposiciones puede ser sujeto tanto a responsabilidad electoral como penal.
Las sanciones que se prevén en la Ley para Delitos Electorales para quien infrinja estas disposiciones establece de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo.
La misma sanción aplicará si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.
Finalmente también se contemplan de 50 a 100 días de multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
