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Home Office: ¿Qué pasa si no quiero prender mi cámara? Esto dice la Ley Federal de Trabajo

El trabajo híbrido aún tiene un terreno importante en el mundo laboral, sin embargo, diversas estadísticas indican que sólo el 1% de la población se desarrolla en este formato.

Home Office: ¿Qué pasa si no quiero prender mi cámara? Esto dice la Ley Federal de Trabajo.
Home Office: ¿Qué pasa si no quiero prender mi cámara? Esto dice la Ley Federal de Trabajo.Créditos: Pixabay.com
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Llega la hora de la junta y con ello el: “Por favor, sus cámaras prendidas”… Y aunque sabemos el por qué de la negativa de muchos, es importante conocer cómo está legislado el Home Office en México para saber nuestros derechos y obligaciones, según la Ley Federal de Trabajo(LFT).

El desarrollo de las herramientas digitales ayudó bastante para que, durante la pandemia por Covid-19 los trabajos y escuelas recobraran su curso para amortiguar las pérdidas existentes.

Hasta el año 2019, sólo 40% de las empresas e instituciones del país ofrecían a sus colaboradores la posibilidad de trabajar de forma remota desde sus hogares; apunta el portal SAP Concur.

El teletrabajo, o como se encuentra estipulado oficialmente en la Ley Federal Trabajo “Trabajo a domicilio” fue regulada mediante la Norma Oficial Mexicana (NOM-037-STPS-2023) y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 8 de junio de 2023.

¿Estoy obligado a prender mi cámara durante el Home Office?

Sí, pero dependiendo para qué, pues de acuerdo a la normativa antes mencionada, estipula que la única actividad para la cuál es obligatorio el encender cámaras y micrófonos será al momento de llevar a cabo algún tipo de reuniones, videoconferencias, capacitaciones y cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

Eso quiere decir que, durante tu horario laboral habitual, no estás obligado u obligada a encender tu cámara.

Derechos como trabajador en el teletrabajo

Además, es importante señalar que dentro de tus derechos en el Home Office, tienes derecho a la desconexión y a la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social, tal y como lo dice el artículo 331 de la LFT.