CDMX

Jueces Civiles del Poder Judicial capitalino inhiben la usura

El Juez 16º Civil del TSJ, Román León Ríos, dijo que esto es así cuando pagarés estipulan una tasa excesiva y desproporcionada de intereses.

Titular del Juzgado Décimo Sexto Civil, Román León Ríos, del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Titular del Juzgado Décimo Sexto Civil, Román León Ríos, del Poder Judicial de la Ciudad de México.Créditos: Especial.
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Los jueces civiles inhiben la usura cuando se exige ante ellos -en juicio ejecutivo mercantil- el cobro a un deudor que firmó un pagaré, en los casos en los que en dicho título de crédito los intereses se estipulan en niveles desproporcionados, destacó el titular del Juzgado Décimo Sexto Civil, Román León Ríos, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX).

Puntualizó que esto es así por mandato constitucional y de convenciones internacionales suscritas por México, en aquellos casos en que el pagaré estipula una tasa excesiva, como forma de evitar la explotación del hombre por el hombre, según criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecidos en jurisprudencia.

Dijo a través de un comunicado que si se advierte que la tasa es excesiva, de oficio, es decir, sin que lo hagan valer las partes, en su defensa se tiene que analizar siguiendo los parámetros objetivos y subjetivos que ha fijado la Suprema Corte de Justicia de la Nación; es decir, hacer un examen sobre si es desproporcionado o no.

Por otra parte, consideró que antes de firmar un pagaré, las personas deben tener en cuenta que se trata de un título de crédito con el que se adquiere una obligación pecuniaria de fácil y pronto cobro por sentencia de un juez civil.

León Ríos explicó que es a través de un juicio ejecutivo mercantil mediante el cual el poseedor del pagaré presenta su demanda, acompañada del citado documento.

"Una vez que el impartidor de justicia verifica que el pagaré satisface los requisitos necesarios, se emite el mandamiento correspondiente mediante el cual el actuario del juzgado se presenta en el domicilio del demandado a fin de requerirle el pago, el cual, en caso de no hacerlo, da paso, incluso, al embargo, tras un proceso jurisdiccional", destacó el juzgador.

Dicho embargo, respecto a bienes puede servir también para cubrir la cantidad por la que se suscribió, los intereses e incluso el pago de gastos y costas derivados de la interposición de la demanda de juicio mercantil.

León Ríos agregó que el acreedor, por poseer un pagaré, cuenta con un documento que le da la confianza de que el crédito de la deuda amparada en éste le será pagada.

El juez también subrayó la importancia de que, una vez pagado el monto establecido en el pagaré, el suscribiente exija su devolución para proceder de inmediato a su destrucción, a fin de que sea endosado a un tercero y éste, a su vez, vuelva a intentar cobrarlo.

@amarilloalarcon