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En entrevista con Pamela Cerdeira, para MVS Noticias, Rosa Elena García Hidalgo, especialista en temas laborales, habló sobre la Secretaría del Trabajo define las disposiciones para la prevención de riesgos como parte de la Ley Silla.
A partir de la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) oficializó los lineamientos operativos de la llamada “Ley Silla”, una reforma que busca prevenir riesgos laborales en actividades realizadas de pie. Sin embargo, especialistas advierten que su aplicación deja vacíos importantes.
Hidalgo consideró que el documento es omiso en aspectos clave y podría generar incertidumbre entre los empleadores. “A mi parecer, lo que publicó la Secretaría es ambiguo e incluso peligroso. No se define con claridad qué significa bipedestación media o prolongada, ni cuánto tiempo representa cada una”, explicó.
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¿Qué es lo preocupante de la Ley Silla?
Una de las mayores preocupaciones, según García Hidalgo, es que la ley obliga a los empleadores a llevar registros sobre el nivel y exposición al riesgo de los trabajadores que desempeñan funciones de pie. Esto, sin una guía clara, puede abrir la puerta a inspecciones con consecuencias fiscales imprevistas.
“Debemos estar muy conscientes de que la autoridad lo va a inspeccionar a través de Seguridad e Higiene, y eso es materia federal. Antes no era considerado un tema de riesgo el estar de pie mucho tiempo, pero ahora podría incidir en la prima de riesgo”, dijo la especialista.
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La prima de riesgo es la tasa con la que los empleadores pagan el seguro social. Dependiendo del nivel de riesgo laboral, esta puede ir desde 0.5% hasta 16%. “Esto podría implicar un aumento en el impuesto que los empleadores deben pagar por cada trabajador”, añadió.
Descansos y pausas activas
Otro aspecto poco claro de la normativa es la implementación de descansos obligatorios. Aunque el DOF menciona “pausas activas”, no especifica su duración ni la manera adecuada de implementarlas.
“Hoy en día, lo que se publica habla de pausas activas, pero no nos dice cuánto dura una. La definición general es entre 5 y 10 minutos por hora trabajada. ¿Qué pasa si yo tomo como base los 10 minutos? Eso implica 80 minutos de pausa en una jornada de 8 horas”, comentó García Hidalgo.
¿Y los apoyos fiscales?
La ley también establece condiciones físicas para los espacios laborales: calzado adecuado, pisos especiales y superficies acolchonadas. Sin embargo, estos gastos no están respaldados por una política fiscal que incentive su cumplimiento.
“No se alinea con una política que ayude a las empresas a realizar esos gastos. Se van a depreciación normal en cinco años y no se deducen de inmediato”, concluyó.
Por ahora, los empleadores deberán ajustar reglamentos internos, formar comisiones de Seguridad e Higiene y documentar todo. Mientras tanto, la expectativa es que la STPS ofrezca mayor claridad en los próximos meses.
