EDUCACIÓN

Esto dice el artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León que la SCJN invalidó

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una parte del artículo 7 de la Ley de Educación de Nuevo León.

Esto dice el artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León que la SCJN invalidó
Esto dice el artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León que la SCJN invalidóCréditos: Canva
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León que pretendía imponer una concepción unitaria de la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.

Esta medida, considerada por la Corte como una violación al principio de laicidad y a la neutralidad del Estado en cuestiones ideológicas y religiosas, ha sido un hito en la defensa de la educación laica en México.

La disposición en cuestión formaba parte del artículo 7, fracción XII, de la Ley de Educación de Nuevo León, que había sido reformada en 2020.

La ley establecía que uno de los fines de la educación en el estado debía ser el desarrollo de actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde su concepción hasta la muerte natural.

Al invalidar esta porción normativa, la Corte argumentó que imponer una única visión sobre el inicio y el fin de la vida humana es incompatible con el deber del Estado de ser neutral en asuntos de creencias y valores.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

la SCJN subrayó la imposibilidad de establecer un consenso universal sobre cuándo comienza la vida humana, señalando que no existe una respuesta definitiva desde el punto de vista científico, moral o religioso.

La Corte consideró que al definir un momento específico del inicio de la vida dentro del marco educativo, se estaría promoviendo una visión particular que podría no ser compartida por todos los ciudadanos, lo cual vulnera el principio de laicidad que debe regir la educación pública en México.

¿Qué dice la parte del artículo 7 que la SCJN anulo en Nuevo León?

«XII.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural y la integridad física y psicológica de todas las personas, así como sobre su formación para la vida adulta, incluyendo la planeación familiar, la paternidad y maternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana;»