SEGURIDAD SOCIAL

¿Pensión de viudez se pierde si el beneficiario se casa de nuevo? Esto dice la SCJN

La Suprema Corte de Justicia a través de un comunicado se pronunció a lo que establecía el artículo 155, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

La pensión por viudez es un derecho constitucional que se cubre con las aportaciones que hizo el trabajador.
La pensión por viudez es un derecho constitucional que se cubre con las aportaciones que hizo el trabajador. Créditos: Freepik
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La pensión de viudez es una prestación que se otorga a las mujeres y hombres en caso de que fallezca su pareja y este cuente con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, existen muchos mitos respecto a que si ésta se pierde una vez que la persona decide casarse otra vez, es por ello que, para aclarar la confusión, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) se pronunció.

Fue a través de un extenso comunicado donde la instancia emitió un comunicado, asegurando que suspender la pensión de viudez de una persona únicamente porque encontró pareja, es inconstitucional. 

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social, en su artículo 155, primer párrafo, prevea la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato”, señala el documento.

De acuerdo con el informe, la pensión de viudez es un derecho que no se puede omitir únicamente porque la otra persona decide emprender un nuevo proyecto de vida tras la pérdida de su pareja.  

“Cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social, reza el documento.

¿Cómo solicitar la pensión por viudez en México?

En caso de la muerte del concubinato, su pareja podrá solicitar el cobro de este derecho, el cual corresponde a las aportaciones que realizó el trabajador durante el tiempo que cotizó ante el IMSS.

Para solicitar esta prestación es necesario cumplir los siguientes requisitos: 

  • Acreditar el vínculo matrimonial o de concubinato 
  • Que el asegurado haya tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos 

Además de presentar en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación los siguientes documentos:

  • Identificación oficial vigente de la viuda(o). 
  • Acta de matrimonio con fecha de vigencia no mayor a 6 meses posterior a su certificación. 
  • Acta de nacimiento de la viuda(o).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de la viuda(o). 
  • Copia certificada del acta de defunción.
  • Cualquier documento de IMSS, Infonavit o Afore que tenga su nombre y número de seguridad social.
  • Estado de cuenta de Afore no mayor a seis meses.

Así que ya lo sabes, es inconstitucional que te sea suspendida la Pensión de Viudez en caso de decidir casarte nuevamente y la SCJN ampara tus derechos.