El primer matrimonio igualitario entre dos reos se celebró el pasado miércoles 16 de agosto, en un penal del Estado de Nuevo León.
La firma H&G abogados informó para EFE que la ceremonia civil de Jonathan "N", de 25 años y su ahora esposo Pedro "N", de 26 años, se llevó a cabo en el Penal Norte 1, en el municipio de Apodaca.
Una de las abogadas representantes indicó que ellos solicitaron asesoría legal para conocer los trámites para unirse en matrimonio, sin embargo, antes de ellos solicitar esta asesoría, intentaron participar en las bodas comunitarias que se realizan dentro del penal, pero al tratarse de una boda igualitaria entre dos internos, no se les permitió.
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Ante esta situación, la legista solicitó la petición, misma que le fue concedida y además recibió apoyo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL), quien les proporcionó los medios para exhortar al centro de justicia penal, ha facilitar las condiciones y accesos al centro penitenciario.
Esta boda igualitaria sentará un precedente porque es la primera en un penal estatal de dos reos, sentenciados que residen en el mismo centro de readaptación social.
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“Yo no tengo quejas ante la autoridad, yo no quiero que lo vean como una nota de homofobia, porque no es así, porque a pesar de las condiciones que se tuvieron, las personas ya cumplieron con su meta, que era el matrimonio de ellos dos” expresó la letrada.
Congreso de Nuevo León aprueba matrimonio igualitario
Recordemos que el Congreso local aprobó la decisión del matrimonio igualitario el pasado 14 de junio de 2023 y debido a esto se reformaron algunos artículos del Código Civil del Estado como por ejemplo:
El artículo 140, indica que ahora se permitirá la unión entre personas del mismo sexo después de cumplir 18 años de edad.
En el artículo 147, se establece que el matrimonio será una unión legítima entre dos personas para guardar fidelidad, comunidad de vida y ayuda mutua.
Mientras que el artículo 148, establece que para contraer matrimonio, los hombres y las mujeres necesitan haber cumplido 18 años.
Por último, en el artículo 291 Bis, se establece y reconoce que en Nuevo León el concubinato es la unión de dos personas que tengan un mínimo de dos años en vida marital, esto, en caso de no haber contraído matrimonio y que legalmente les impida seguir con sus planes.