Extinción de dominio es improcedente si el inmueble es de origen ilícito, dice juez

El juez civil Héctor Flores Reynoso explicó que la extinción de dominio no tiene una naturaleza confiscatoria ni es un acto dañino contra de la sociedad.

Juez explicó que la extinción de dominio no tiene una naturaleza confiscatoria ni es un acto dañino contra de la sociedad.
Juez explicó que la extinción de dominio no tiene una naturaleza confiscatoria ni es un acto dañino contra de la sociedad.Créditos: Pixabay
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En juicios de extinción de dominio es de suma importancia que el propietario que arrendó un inmueble en el que se cometieron delitos por el inquilino, demuestre la procedencia lícita de la propiedad.

Dicho aspecto es fundamental, más allá si el propietario conocía o desconocía la realización de los hechos, a fin obtener una sentencia que no le prive de su patrimonio, afirmó el juez civil Héctor Flores Reynoso, del Poder Judicial de Ciudad de México (PJCDMX).

El impartidor de justicia explicó que la extinción de dominio no tiene una naturaleza confiscatoria ni es un acto dañino contra de la sociedad, al subrayar que se trata de un instrumento exitoso de combate a la delincuencia.

Recordó que esta herramienta jurídica, es un esfuerzo del Estado mexicano, de carácter civil, no penal, de naturaleza patrimonial, con la que se busca privar a la delincuencia de los recursos monetarios que obtiene vía la comisión de delitos, la cual tiene sus orígenes en países como Italia y Colombia.

El juez Flores Reynoso se refirió a los casos en los que una persona rentó un inmueble y el mismo fue utilizado por el inquilino para realizar actividades delictivas.

A través de un comunicado, el juzgador enfatizó que, acorde a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el propietario debe centrar su defensa en acreditar que se hizo de la propiedad de manera lícita. 

Esto, precisó, a fin de que el juez civil no decrete en sentencia la extinción de dominio del inmueble, que no es otra cosa sino quitar la propiedad para pasarla a favor del Gobierno de la Ciudad de México.

La no procedencia de la extinción de dominio, subrayó, descansa esencialmente en esa acreditación de la procedencia lícita. 

Insistió en que, por criterios señalados por la SCJN, la defensa del demandado en el juicio de extinción de dominio ya no gira en torno a sobre si el propietario conocía o no que en el inmueble que arrendó se realizaban actividades delictivas, sino en demostrar que lo tiene escriturado, que ha pagado los impuestos correspondientes, que el dinero ocupado en la adquisición del mismo se declaró ante las autoridades fiscales, entre otros.

El impartidor de justicia señaló que en los casos en que se falla a favor de la extinción de dominio, la propiedad pasa al Gobierno de la Ciudad de México con el fin de ser destinada en beneficio de la sociedad.