El Primer Tribunal Colegiado en materia Penal le concedió el amparo a Juan Collado Mocelo y ordenó dejar sin efecto la segunda acusación que le hizo la Fiscalía General de la República (FGR) en el proceso que se le sigue por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita en el caso de Caja Libertad.
Asimismo, ordenó al juez de control que, con libertad de jurisdicción, determine si otorga o no un plazo razonable al litigante para que pueda allegarse de las pruebas que solicitó a las autoridades hacendarias para presentar su defensa.
El órgano jurisdiccional determinó que el impartidor de justicia solo debió decidir si autorizaba o no el plazo razonable solicitado, y si a su consideración ya no era propio continuar otorgándolo, debido a los múltiples plazos que le fueron concedidos a la defensa.
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Sin embargo, el juez determinó “sanear” el procedimiento y ordenó la reapertura de nueva cuenta de la fase de investigación complementaria con dos meses más, sin la oposición de la FGR ni de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Al respecto, el tribunal consideró que este asunto trae actos de imposible reparación para el quejoso, porque el juez tendría que haber determinado si procedía o no una prórroga y pedirle a la parte quejosa que descubriera sus pruebas o bien formulara la teoría del caso, que es a lo único que se refiere el plazo razonable.