COMUNIDAD LGBT+

Aprueban matrimonio igualitario en Chiapas

Marcela Castillo Atristain, presentó la propuesta a la LXIX Legislatura que mantiene una agenda progresista que atiende las demandas sociales.

El Congreso de Chiapas aprobó el matrimonio igualitario.
El Congreso de Chiapas aprobó el matrimonio igualitario.Créditos: Cuartoscuro
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Este jueves la sexagésima novena legislatura del Congreso del estado de Chiapas aprobó las reformas a los artículos 144; 145; 169 y 174 del Código Civil de Chiapas en materia de matrimonio igualitario. 

Fue la diputada Marcela Castillo Atristain, quien presentó la propuesta a la LXIX Legislatura que mantiene una agenda progresista que atiende las demandas sociales. 

Esta iniciativa aprobada en el Congreso del estado es resultado del trabajo legislativo apoyado, respaldado y abanderado por la sociedad civil. 

La diputada Elvira Catalina Aguiar Álvarez destacó que desde el año 2017, mediante acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los artículos 144 y 145 del Código Civil del estado de Chiapas, haciendo legal la unión civil entre personas del mismo sexo sin la necesidad de tramitar un amparo. 

Por ello, dijo, era necesario reformar el Código Civil, como un paso fundamental hacia la igualdad, la justicia social y el reconocimiento de los derechos humanos, pues esta modificación a la legislación permitirá que todas las personas puedan disfrutar de los mismos derechos y beneficios que las parejas heterosexuales como el de la seguridad social, la pensión, la vivienda, entre otros derechos. 

Los artículos que se reformaron quedan de la siguiente manera: 

  • Artículo 144.- El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo sin impedimento legal alguno. 
  • Artículo 145.- Para contraer matrimonio, las personas necesitan haber cumplido dieciocho años. 
  • Artículo 169.- Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercer las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el cónyuge del consentimiento del otro, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes. 
  • Artículo 174.- Los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.