CÁMARA DE DIPUTADOS

Más sanciones por delitos ambientales, avalan diputados federales

Agregan a la lista de delitos ambientales las descargas ilegales de contaminantes en mantos acuíferos y ecosistemas críticos como manglares y humedales.

Habrá multas y sanciones a quien ocasiones daños a manglares y humedales.
Habrá multas y sanciones a quien ocasiones daños a manglares y humedales.Créditos: Cuartoscuro
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La Cámara de Diputados aprobó en el Pleno por unanimidad de 450 votos a favor, la reforma en materia penal que busca redoblar el combate a los delitos ambientales, integrando a la ley conductas como la descarga ilegal de contaminantes en mantos acuíferos y daños a ecosistemas críticos como manglares y humedales.

En lo particular y tras la aprobación de una reserva con modificaciones de forma respaldadas por todos los coordinadores parlamentarios y que no alteran el sentido del dictamen, la votación también fue unánime, de 460 a favor.

El proyecto que será enviado al Senado de la República, expuso el presidente de la Comisión de Justicia, Julio César Moreno, prevé endurecer las penas para los delitos ambientales.

“Los incendios provocados para cambiar ilegalmente el uso del suelo; descargas clandestinas de sustancias químicas, bioquímicas y aguas residuales en cuerpos de agua; la acelerada deforestación y tala ilegal; el crecimiento del tráfico de especies protegidas; el riesgo extremo para especies endémicas como la vaquita marina y la totoaba”, expuso Moreno Rivera, son parte de las problemáticas por atender.

En cuanto a las multas y penalizaciones, indicó que “el Código Penal Federal castiga actualmente con penas de uno a nueve años, este dictamen actualiza el rango y aumenta estas penas de dos a 10 años de prisión. También se incrementan las sanciones económicas para el tráfico de totoaba pudiendo llegar hasta 12 mil días de multa”.

Refrendó que se suman a la lista de los delitos ambientales, las descargas ilegales en mantos acuíferos, los daños provocados a manglares y humedales.

La norma establece que las penas serán más graves, para quienes causen la muerte de especímenes de fauna silvestre y que se encuentre en peligro de extinción, bajo amenaza y sujeta a mecanismos de protección especial, en particular cuando el delito se cometa dentro de áreas naturales protegidas.

Prevé sanciones de seis meses y hasta 3 años de prisión, y multas de 50 a 200 días, a quien utilice la fuerza, amagos amenazas para oponerse a que la autoridad y sus agentes ejerzan sus funciones o se resistan al cumplimiento de la ley.

Las penas serán de dos a 7 años de cárcel y de 100 a 10 mil días de multa, a quien rompa sellos de clausura.

Se penalizará con dos y hasta 10 años de prisión y con 687 y hasta 6 mil 878 días de multa, a quien de manera ilícita o sin aplicar medidas de prevención y seguridad, lleve a cabo acciones de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho y descargas.

La sanción será la misma para quien realice actividades con sustancias peligrosas, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras; a quien ordene o autorice la realización de esas actividades, causando daño a recursos naturales incluyendo flora, fauna, ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Habrá castigos con dos y hasta 10 años de cárcel, a quien de manera ilícita, descargue, deposite o infiltre y lo autorice u ordene, aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes, en el subsuelo, suelo, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal.

La pena será la misma a quien cause riesgo de daño o dañe recursos naturales con esas actividades.

Con el mismo rigor se sancionará a quien introduzca al país o trafique con recursos forestales, flora, fauna silvestre viva o muerta, productos derivados, y cuando estos porten, padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que pueda diseminarse.

Aplicarán de dos y hasta nueve años de cárcel, a quien de manera ilícita, capture, transforme, acopie, destruya o comercie con especies acuáticas que incluyen el abulón, camarón, pepino de mar y langostas fuera de los periodos autorizados, por cantidades que excedan los 5 kilos de peso.

También se castigará con dos y hasta 10 años de cárcel, a quien introduzca o saque del país, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar ecosistemas naturales.

Quienes desmonten, extraigan o destruyan cualquier tipo de vegetación natural o recursos forestales maderables, serán sancionados con uno a 9 años de cárcel.

Quien corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles de manera ilegal, tendrán sanciones por uno y hasta 10 años de cárcel.

Quienes ocupen, invadan o cambien el uso de suelo de terrenos forestales sin autorización, serán sancionados hasta con 10 años de cárcel.

Asimismo, habrá penas de prisión de uno a 10 años, a quien crié o entrene perros para que participen en exhibiciones, espectáculos y peleas entre dos o más perros con fines de entretenimiento, recreativos o cualquier otro fin.