La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), dio a conocer emite nuevas Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia para reforzar la seguridad en el Transporte y la Distribución de Gas LP.
El órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), subrayó que los nuevos requisitos elevan los estándares de seguridad y establecen obligaciones más estrictas para las empresas reguladas.
A través de una tarjeta informativa se señaló que entre los cambios más relevantes se encuentra la obligación de presentar anualmente un dictamen de operación y mantenimiento de las Unidades de Transporte y Distribución, lo que permitirá asegurar su correcto funcionamiento.
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Asimismo, se establece la realización de pruebas e inspecciones periódicas al Recipiente de las Unidades, tales como inspecciones internas y pruebas hidrostáticas, con el fin de detectar oportunamente grietas, orificios o defectos estructurales que puedan generar fugas o fallas.
Otro elemento central es la profesionalización de los conductores, quienes deberán acreditar una capacitación teórico-práctica mediante un estándar de competencia avalado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER). Además, todas las unidades deberán incorporar dispositivos de control de velocidad y sistemas de geolocalización satelital (GPS) que transmitan información en línea con la regulación de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
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Con estas medidas la ASEA sostuvo que se fortalecerá el monitoreo y control de las operaciones en tiempo real.
Se trata de la NOM-EM-006-ASEA-2025, para el transporte, y la NOM-EM-007 ASEA-2025, para la distribución, ambas diseñadas para reducir riesgos a la población y proteger al medio ambiente.
Finalmente la autoridad reconoció que el cumplimiento será gradual: las Unidades de Transporte, así como las de Distribución con capacidad mayor a 5,000 litros y antigüedad igual o mayor a 10 años, tendrán un plazo de 4 meses a partir de la entrada en vigor de las Normas; el resto de las Unidades de Distribución deberán cumplir a lo largo de 2026 durante la vigencia de la NOM-EM 007-ASEA-2025.
