Un cónyuge puede solicitar la nulidad de su matrimonio cuando el otro cuente con uno previo sin disolver, acción que se desahogará por un proceso que conocerá un juez de oralidad de la materia familiar.
Así lo explicó Laura Mejía Sosa, jueza Octavo Familiar de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia capitalino, al abordar las causas que pueden generar la nulidad de matrimonio.
Aseguró que la más frecuente es contraer nupcias ante un juez del Registro Civil con otra pareja sin haber disuelto uno previo ante un juez familiar, ante lo cual se debe iniciar un juicio para obtener una sentencia que anule el nuevo vínculo matrimonial.
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También mencionó a la minoría de edad o que haya parentesco consanguíneo de los contrayentes como otros motivos para iniciar un juicio que anule el matrimonio.
Explicó que el matrimonio es un acto jurídico que une a dos personas y que conlleva una serie de formalidades establecidas en el Código Civil de la Ciudad de México, y el cual se celebra ante un juez del Registro Civil.
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Precisó que, en el caso de la Ciudad de México, son 10 jueces de oralidad en materia familiar del PJCDMX los que conocen de este tipo de juicios.
“Cualquiera de los cónyuges puede iniciar esta acción de nulidad del segundo matrimonio, que es el que estará afectado de nulidad por no establecerse previamente una disolución o una terminación del primero”, precisó Mejía Sosa.
Puntualizó que una nulidad de matrimonio no es lo mismo que un divorcio, porque mientras en éste último los todavía esposos puede incluso llegar a acuerdos o convenios que permitan la disolución del vínculo matrimonial más ágil, en la primera se cita a uno de los cónyuges en contra del otro.
@amarilloalarcon