JUSTICIA

SCJN: Abuso de recursos legales también es violencia vicaria

La Corte determina que la violencia vicaria se ejerce también con el uso abusivo de los recursos legales para privar a las mujeres de la guardia y custodia de sus hijos.

La SCJN concede amparo a una mujer y su hijo adolescente.
La SCJN concede amparo a una mujer y su hijo adolescente.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violencia vicaria también se puede ejercer a través del uso abusivo de los recursos legales para para privar a las mujeres de la guardia y custodia o de la convivencia con sus hijas e hijos.

El alto tribunal le concedió el amparo a una mujer y a su hijo para el efecto de que se identifique el tipo de violencia de la que es víctima el adolescente y para que el juez se pronuncie sobre la guardia y custodia, así como el régimen de convivencias y la pensión.

En este caso, el padre del menor pidió declarar inconstitucional el artículo sexto de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que prevé como modalidad de la violencia vicaria, la ejercida mediante el uso de acciones legales.

Sin embargo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, consideró que el ordenamiento es constitucional porque muchas veces se abusa por distintas vías legales para afectar a las mujeres.

“La violencia vicaria se manifiesta de diversas formas, una de las más frecuentes es aquella que, tras una separación de la pareja normalmente generada por una dinámica de violencia previa, existe un incremento en dicha violencia y una clara utilización de los sistemas judiciales para que los agresores continúen ejerciendo daño o control cobre las mujeres”, explicó la ministra.

Ortiz refirió que, aunque las mujeres son víctimas directas de la violencia vicaria, los hijos resienten directamente otro tipo de violencias.

“Bajo esta modalidad de violencia existen impactos distintos entre las mujeres y las infancias involucradas. Aunque las mujeres son víctimas directas de la violencia vicaria, no se puede perder de vista que las hijas e hijos resienten directamente otro tipo de violencias físicas, psicológicas o económicas ejercidas con el propósito de generar violencia vicaria”.

Por ello, la togada señaló que los juzgadores deben tener especial cuidado y diligencia con el dictado y cumplimiento de sus determinaciones para no reproducir la violencia que ya se vive y sumar alguna violencia institucional.