JUSTICIA

¡Golpe a empresas! SCJN prohíbe recortar tu sueldo con este truco de nómina

La resolución del Máximo Tribunal del país, basada en un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, pone fin a una práctica jurídica y administrativa común en diversos sectores laborales.

El origen de esta jurisprudencia derivó del litigio de una trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Unicach).
El origen de esta jurisprudencia derivó del litigio de una trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Unicach).Créditos: Cuartoscuro
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó a finales de mayo de 2026 que las empresas y patrones tienen estrictamente prohibido reducir los salarios de los trabajadores a través de la eliminación de la "nómina complementaria" o de cualquier otra percepción adicional, siempre que estos pagos se hayan otorgado de manera habitual, permanente y periódica.

¿Qué es la nómina complementaria y qué resolvió la Corte?

La resolución del Máximo Tribunal del país, basada en un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, pone fin a una práctica jurídica y administrativa común en diversos sectores laborales. El fallo establece que las autoridades del trabajo no deben limitarse al nombre formal o administrativo que los empleadores asignen a una prestación (como "bonos", "gratificaciones" o "nóminas complementarias").

Bajo el principio de la primacía de la realidad, la SCJN determinó que si un trabajador recibe un ingreso extra de forma constante y regular a cambio de sus labores ordinarias, este dinero forma parte íntegra de su salario real. Por lo tanto, queda blindado legalmente y no puede ser retirado de forma unilateral por la empresa para ajustar costos operativos o financieros.

¿Por qué los patrones no pueden bajar el sueldo unilateralmente?

El criterio avalado por los ministros enfatiza que permitir la modificación de estos esquemas de pago a entera voluntad del patrón vulnera de forma directa los derechos adquiridos y la certidumbre salarial de la fuerza laboral, violando el principio de irrenunciabilidad del salario contemplado en la legislación mexicana.

Con este precedente, si una empresa fragmenta el sueldo real de un empleado (registrando un salario base bajo y el resto mediante bonificaciones opcionales), no podrá recortar la parte complementaria de manera arbitraria ni utilizar este esquema para calcular liquidaciones o indemnizaciones menores.

Un fallo con perspectiva de género y protección familiar

El origen de esta jurisprudencia derivó del litigio de una trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Unicach), a quien la institución le había suspendido los conceptos económicos complementarios.

Al analizar el expediente, la SCJN hizo un llamado a los juzgadores para resolver estos casos con perspectiva de género, argumentando que las reducciones salariales injustificadas impactan de manera desproporcionada y reforzada a las mujeres que fungen como principales proveedoras económicas, lo cual compromete de forma directa el bienestar integral del núcleo familiar y de la niñez.

Con esta histórica determinación, el Máximo Tribunal de la Nación cierra la puerta a las estrategias corporativas de fragmentación de ingresos, consolidando un marco de certidumbre jurídica donde la estabilidad económica del empleado prevalece sobre los tecnicismos administrativos. Al elevar las compensaciones habituales al rango de salario irrenunciable, la justicia laboral en México no solo blinda el poder adquisitivo de la fuerza de trabajo frente a decisiones patronales arbitrarias, sino que también establece un estándar de equidad y perspectiva social indispensable para la protección de las familias trabajadoras.