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TEPJF mantiene sanciones al PRI por afiliaciones irregulares

La Sala Superior resolvió que la autoridad debe responder de manera completa, clara y coherente. 

La Sala Superior decidió en la sesión de este miércoles modificar la resolución original.
La Sala Superior decidió en la sesión de este miércoles modificar la resolución original.Créditos: Cuartoscuro.
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El Tribunal Electoral confirmó una sanción impuesta al PRI por la afiliación y el uso indebidos de datos personales de diez personas. 

La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra una sanción impuesta por el INE debido a la afiliación indebida de ciudadanos y al uso no autorizado de sus datos personales. 

Tras un estudio de fondo, la Sala Superior decidió en la sesión de este miércoles modificar la resolución original al revocar la responsabilidad del partido en un caso específico, donde existía un error de captura mínimo, mientras confirmó las sanciones por los nueve casos restantes, en los cuales el partido que encabeza Alejandro Moreno no logró demostrar la voluntad expresa de los ciudadanos.

TEPJF ordena al INE responder a Construyendo Sociedades de Paz

El Tribunal Electoral modificó, por mayoría de votos, el acuerdo con el que el Instituto Nacional Electoral respondió una consulta de la asociación civil Construyendo Sociedades de Paz, que busca su registro como partido político nacional. 

Dicha asociación impugnó la respuesta al considerar que no se le dio certeza suficiente sobre cómo aplicar las reglas en casos concretos relacionados con afiliaciones, particularmente cuando hay duplicidades o cuando cambian las condiciones de una asamblea. 

En la sesión de este miércoles, la Sala Superior resolvió que la autoridad debe responder de manera completa, clara y coherente. 

El proyecto aprobado establece que, si bien el INE contestó a la consulta al señalar que no hay omisión de reglas en casos de duplicidad de afiliaciones, omitió pronunciarse sobre la naturaleza de las afiliaciones obtenidas en reuniones que no alcanzan quórum. 

Tampoco lo hizo respecto de las afiliaciones recabadas en asambleas que inicialmente contaban con quórum y que, tras la revisión de duplicidades, pudieran dejar de reunirlo. 

La Sala Superior sostiene que el INE omitió precisar qué tipo de afiliaciones provienen de asambleas que cambian de modalidad —es decir, de distrital a estatal o a la inversa—; cómo deben tratarse las afiliaciones recabadas en asambleas que no alcanzan quórum; y si una asamblea que inicialmente tuvo quórum puede perderlo después, cuando la autoridad revisa duplicidades, así como el efecto que ello tendría.

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