La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma al artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, el cual establece que el incremento de la renta de inmuebles destinados a casa-habitación, no podrá ser mayor al de la inflación del año anterior.
Con ello, el alto tribunal le negó el amparo a la empresa Urbanhub México, la cual argumentó que la norma vulnera el derecho a la igualdad, al imponer un parámetro general e indiscriminado que trata de manera idéntica situaciones económicas distintas, sin distinguir entre monto de renta, tipo de vivienda, zona geográfica, características del inmueble.
Sin embargo, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, declaró infundados los agravios de la compañía, ya que la legislación tiene el propósito de prevenir la gentrificación y los desplazamientos.
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“La medida legislativa responde a un objetivo de justicia social, pues parte del reconocimiento de que el acceso a la vivienda no puede quedar exclusivamente sujeto a dinámicas de mercado que, en contextos de alta presión inmobiliaria, generan expulsión y profundizan desigualdades urbanas. La medida es idónea porque el tope legal al incremento de la renta busca prevenir fenómenos de gentrificación y desplazamiento residencial al inhibir incrementos abruptos o desproporcionados que han propiciado la expulsión de habitantes de zonas centrales hacia áreas periféricas o conurbadas con impactos negativos en la vida comunitaria y en el acceso efectivo al empleo, educación, servicios de salud, además de mayores tiempos y costos de traslado”.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama aseveró que este tipo de medidas contribuyen a fortalecer el derecho a la vivienda, sin que ello implique pérdida de recursos para los propietarios de inmuebles.
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“Se está garantizando que se obtenga una ganancia justa de la renta, del arrendamiento inmobiliario, pero al mismo tiempo se está protegiendo a quienes tienen que vivir en viviendas alquiladas porque no tienen la propiedad de la vivienda. Me parece que hay un equilibrio y que esta Corte está en esta oportunidad de fortalecer este tipo de medidas regulatorias”.
Debido a la falta de consenso, el alto tribunal aplazó para una próxima sesión la resolución sobre la constitucionalidad del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento.
El ministro Arístides Guererro García advirtió que dicho precepto solicita el contrato, nombre del arrendador, ubicación del inmueble, descripción detallada del inmueble, objeto del contrato, el monto y garantía, entre otros puntos, información que, dijo, es sumamente delicada y que puede ser vulnerada.
