POLÍTICA

SCJN resuelve amparo sobre asistencia consular a testigos extranjeros en proceso penal

La mayoría del Pleno confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la parte quejosa.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con el sentido del proyecto —confirmar la resolución impugnada.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con el sentido del proyecto —confirmar la resolución impugnada.Créditos: Gobierno de México
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3731/2025, en el que se analizaron los alcances de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en materia de asistencia consular dentro de un proceso penal.

El asunto giró en torno a determinar si la falta de asistencia consular a testigos extranjeros podía afectar la validez de sus declaraciones dentro del juicio. La mayoría del Pleno confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la parte quejosa.

Yasmín Esquivel respalda el sentido, pero con distinta metodología

Al pronunciarse sobre el caso, la ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con el sentido del proyecto —confirmar la resolución impugnada y negar el amparo—, aunque sostuvo argumentos y una metodología distinta a la planteada originalmente.

Desde su perspectiva, la controversia no debía centrarse en si los testigos extranjeros tienen o no derecho a la asistencia consular, sino en que la validez de sus testimonios no está condicionada a haber recibido ese acompañamiento.

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Derechos consulares aplican a personas detenidas

La ministra coincidió en que los derechos de notificación, contacto y asistencia consular previstos en el artículo 36 de la Convención de Viena están diseñados para proteger a las personas detenidas o arrestadas en territorio extranjero.

En ese sentido, subrayó que no es jurídicamente válido extender dichas garantías a los testigos, ya que su participación en el proceso penal no implica una afectación directa a su libertad personal ni la necesidad de articular una defensa frente a una imputación.

Con esta resolución, la SCJN delimitó el alcance de la asistencia consular en el ámbito penal, precisando que su aplicación se vincula con la situación de detención y no con la comparecencia de testigos dentro de un juicio.