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SCJN declara constitucional facultad de la Defensa para cancelar licencias para portación de armas

Por mayoría, el alto tribunal revocó el amparo que se le había otorgado a una empresa de seguridad privada.

La concesión de la licencia fue firmada por el secretario de la Defensa Nacional.
La concesión de la licencia fue firmada por el secretario de la Defensa Nacional.Créditos: Especial.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional cancelar las licencias de portación de armas. 

Por mayoría, el alto tribunal revocó el amparo que se le había otorgado a una empresa de seguridad privada, la cual argumentó que la cancelación de su licencia vulnera la confianza legítima, además de que carece de fundamentación y motivación y no se respetó la garantía de audiencia previa. 

Agregó que la concesión de la licencia fue firmada por el secretario de la Defensa Nacional, mientras que la cancelación fue signada por el jefe del Estado Mayor de la Primera Zona Militar, quien es “un funcionario público de menor jerarquía que no acompañó algún acuerdo delegatorio de competencias que lo facultara para ello, lo que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica”. 

Sin embargo, el ministro Arístides Guerrero García, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, afirmó que no le asiste la razón a la empresa. 

“En el proyecto se propone la constitucionalidad del artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos porque no vulnera el derecho de audiencia previa, pues la cancelación de la licencia es una medida provisional, cuya subsistencia está condicionada a una resolución posterior de naturaleza definitiva emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional derivada de un procedimiento, en el cual la persona afectada puede alegar lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que considere necesarias”. 

Asimismo, el togado subrayó que el avance de una sociedad se mide por su capacidad para evitar el uso de armas. 

“Las armas representan una de las herramientas más complejas de entender, su portación se justifica en la protección, pero también pueden utilizarse para destruir. Por eso, el verdadero avance de una sociedad no se mide por su capacidad para acumularlas, sino por su capacidad para evitar que tengan que ser utilizadas”. 

En su proyecto, Guerrero García puntualizó que, al momento de conceder el amparo, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México no tomó en cuenta el sistema integral de otorgamiento de licencias de portación de armas y la posibilidad que se le otorga a los gobernados para inconformarse, ofrecer pruebas y alegar.