El Pleno de la Corte concedió un amparo a una persona en situación de calle que fue detenida en Chihuahua por poseer una cantidad de marihuana superior al límite previsto en la Ley General de Salud, por lo que fue vinculada a proceso por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.
La persona promovió un juicio de amparo al considerar que dicho límite criminalizaba el consumo personal sin una justificación constitucional válida.
En la sesión de este miércoles, la Corte declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 478 de dicha Ley, que condicionaba la exclusión del delito de posesión de cannabis a que la cantidad fuera “igual o inferior a la prevista por la norma vigente”, es decir, cinco gramos.
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Los integrantes del máximo tribunal del país afirmaron que esta resolución no implica la despenalización del delito de posesión de cannabis, sino que elimina, para el caso concreto, el límite fijo previsto en la ley que obligaba a criminalizar automáticamente a las personas cuando la cantidad superaba ese parámetro.
El ministro presidente Hugo Aguilar, quien votó a favor del proyecto elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa, aclaró que esta resolución solo aplicará a la persona que promovió el juicio de amparo.
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El máximo tribunal ordenó que las autoridades analicen el caso concreto tomando en cuenta circunstancias objetivas —como tiempo, lugar, modo y cantidad—, pero también subjetivas, como condición de farmacodependencia o contexto cultural o personal, para determinar si la posesión estaba destinada al consumo personal, sin sujetarse automáticamente a los límites de la tabla.
Las ministras María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra del proyecto.
