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¿El 5 de febrero es día festivo? Esto dice la LFT sobre si se trabaja y cuánto deben pagarte

El Día de la Constitución se recuerda históricamente cada 5 de febrero, fecha en la que, en 1917, el entonces presidente Venustiano Carranza promulgó el documento.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el feriado corresponde al Día de la Constitución.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el feriado corresponde al Día de la Constitución.Créditos: Canva
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Los días de descanso obligatorio en México son contados, por lo que cada inicio de año muchas personas buscan en el calendario cuál será el siguiente feriado oficial. Durante febrero, una de las fechas que más genera controversia, es el 5 de febrero, pero, ¿se trabaja? Esto dice la Ley Federal del Trabajo.

El Día de la Constitución se recuerda históricamente cada 5 de febrero, fecha en la que, en 1917, el entonces presidente Venustiano Carranza promulgó el documento que hasta hoy rige los derechos y obligaciones de las y los mexicanos.

Sin embargo, aunque la conmemoración mantiene su valor simbólico en esa fecha, las disposiciones laborales actuales establecen un esquema distinto para el descanso obligatorio.

¿El 5 de febrero es día festivo? 

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el feriado correspondiente al Día de la Constitución no se otorga necesariamente el 5 de febrero, sino que se recorre al primer lunes del mes con el objetivo de fomentar los llamados “puentes” y facilitar el descanso continuo de trabajadores y estudiantes.

Para el año 2026, esto significa que el jueves 5 de febrero será una jornada laboral y escolar normal, sin suspensión de actividades. En contraste, el descanso obligatorio se aplicará el lunes 2 de febrero, convirtiéndose en el primer puente largo del año para millones de personas en todo el país.

¿Cómo deben pagarte los días festivos, según la LFT?

Esta situación suele generar confusión, ya que el 2 de febrero también coincide con el Día de la Candelaria, una fecha de tradición popular profundamente arraigada en la cultura mexicana.

No obstante, el motivo del asueto no tiene relación con celebraciones religiosas, sino que responde exclusivamente al traslado legal del feriado constitucional, tal como lo establecen la LFT y el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

En materia salarial, la legislación laboral es clara: únicamente los días considerados de descanso obligatorio generan un pago especial en caso de ser laborados. Cuando un trabajador presta sus servicios en un feriado oficial, debe recibir su salario normal más un pago doble adicional, lo que equivale a un pago triple.

Sin embargo, al no ser considerado día festivo, el 5 de febrero no contempla este beneficio. Quienes trabajen ese día deberán recibir únicamente su salario habitual, sin compensación extra.

Por ello, autoridades laborales recomiendan revisar con anticipación el calendario oficial para evitar confusiones y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.