Avanza en el Congreso capitalino la iniciativa de la jefa de Gobierno, Clara Brugada, para regular y poner orden al uso de motocicletas y otros vehículos como scooters, que no estaban completamente definidos en la Ley de Movilidad.
La Comisión de Movilidad aprobó los cambios propuestos para establecer más detalles a este tipo de transportes, quienes no cumplan con los nuevos lineamientos se harán acreedores a multas por parte de la autoridad.
Con la aprobación de una serie de modificaciones a la norma se amplía el marco normativo para incluir situaciones o modalidades antes no consideradas y que deberán sujetarse los usuarios de estos vehículos.
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También se considera a las y los usuarios de “movilidad no motorizada”, para garantizar la protección de su derecho a la movilidad.
Los conductores de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (micromovilidad) estarán obligados a contar y portar con licencia de conducir, y demás documentación obligatoria.
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Adicionalmente, se establece una norma para diferenciar las licencias de conducir por tipo de vehículo, y que la autoridad disponga de los tipos de licencia requeridos para cada vehículo de movilidad eléctrica.
