El Congreso capitalino aprobó modificaciones a la Ley de Movilidad para que de ahora en adelante los usuarios de vehículos como scooters o bicis eléctricas, deban contar con mayores controles en su uso y circulación en la vía pública, sin embargo, quedó descartada la posibilidad de su emplacamiento, así como de otras unidades eléctricas más potentes como las motocicletas.
Durante la presentación del proyecto en el periodo extraordinario de sesiones, se indicó que la iniciativa de la jefa de Gobierno, Clara Brugada, se sustentó en el reciente crecimiento del uso de vehículos ligeros eléctricos que ha generado confusión, vacíos legales y problemas de convivencia social en las vías públicas, ocasionando ya situaciones de inseguridad, así lo expresó el diputado de Morena, Víctor Hugo Romo.
“El artículo 64, es un escudo para la vida, exige licencias para Scooters, y motos rápidas y prohíbe que invadan banquetas. En 2024, más de 500 familias perdieron a un ser querido en incidentes viales, con esta medida decimos ni una vida más por imprudencia o falta de reglas”.
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Sin embargo, el mismo diputado reconoció que quedan pendientes para atender este nuevo tipo de movilidad como una mayor infraestructura o educación vial, pero ya por lo menos las personas que conduzcan estas unidades deberán contar con un permiso que expida el gobierno.
Por su parte el panista, Federico Chávez Semerena también justificó el descontrol que puede haber en la calle con la circulación de estos nuevos vehículos y que en todo momento el que se encuentra en riesgo es el peatón.
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“Hoy damos un paso necesario para poner orden donde había incertidumbre, quienes caminamos en el centro y otras colonias de amplia circulación, sabemos que conviven hasta hoy sin reglas, claras, bicicletas, patines eléctricos, motocicletas y unidades improvisadas en detrimento del peatón y la seguridad de los mismos usuarios, ese vacío, generó conflictos y accidentes”.
De esta forma queda establecido en la ley de Movilidad que el Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE) es aquel que cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora, sin necesidad de tracción humana.
Se clasifica en:
- Tipo A: Con peso menor a 35 kilogramos
- Tipo B: Con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.
Aquellas unidades que presenten estas características deberán de contar con un permiso que expida la autoridad de movilidad que tendrá un año para hacer las adecuaciones correspondientes en el reglamento de tránsito, esto una vez que el dictamen sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
