El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó ordenar el recuento total de votos de la elección de magistraturas de circuito en materia mixta de Campeche.
Por mayoría de tres votos, la Sala Superior desechó el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien argumentó que el recuento era procedente, debido a que los 55 mil 470 votos nulos supera la diferencia entre las candidaturas que accedieron al cargo de aquellas que no obtuvieron el triunfo.
“Este recuento es legalmente procedente y permite generar condiciones adecuadas para que las candidaturas conozcan con objetividad y certeza el tratamiento que recibieron los votos nulos y, en su caso, puedan ejercer su derecho de impugnación con base en elementos verificables. La falta de acceso a esta etapa del cómputo genera una afectación a la garantía de defensa que, en este contexto, sólo puede subsanarse mediante el recuento jurisdiccional”.
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No obstante, el magistrado Felipe Fuentes Barrera refirió que el recuento no se traduciría en un beneficio para Christian Omar González Segovia, quien contendió por una magistratura.
“Considero que no es posible ordenar un recuento, si, como ya lo señalé, no se solicita expresamente por el actor; segundo, se permite o se pretende aplicar analógicamente un supuesto no previsto para la elección de personas juzgadoras; tercero, no se demuestra clara y objetivamente que el número de votos nulos de la elección es mayor a la diferencia de votación entre los primeros dos lugares, y, por último, no existe la posibilidad de que el actor alcance su pretensión”.
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Por su parte, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, aseveró que la realización de un escrutinio y cómputo adicional para subsanar posibles irregularidades, no sólo va en contra del diseño previsto para el desarrollo de la elección del Poder Judicial, sino que además desnaturaliza la finalidad de la determinación consiste en disminuir la posibilidad de errores en el ejercicio del escrutinio y cómputo de votos.
