El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultades para ordenar el recuento de votos de la elección judicial.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, señaló que no existe una norma expresa que le permita al INE realizar el recuento en sede administrativa.
Sin embargo, precisó que ello no implica cerrar la puerta para que el recuento sea ordenado por la Sala Superior del TEPJF.
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“Esto no significa una incongruencia, cuando en otra parte argumentamos en el proyecto que no cierra la posibilidad de que exista un recuento en la sede jurisdiccional. En este caso únicamente determinamos la decisión del INE en cuanto a la aplicación o no de la norma para permitir el recuento en sede administrativa, pero no se cierra la posibilidad de que, con apoyo en una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo correspondiente, pudiera sopesarse si constitucional y legalmente podemos emprender el recuento correspondiente”.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra al argumentar que el artículo 496, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que se aplicará lo relativo a los procesos electorales ordinarios cuando no haya un tema previsto en el libro noveno, en el que se define el modelo de elección judicial.
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Por ello, dijo que es incongruente señalar que el recuento solo se puede realizar en sede jurisdiccional.
“Al sostener en el proyecto que la Sala Superior es el órgano facultado para ordenar un recuento al momento de resolver los medios de impugnación que se presente, pues resulta obvio que la figura de recuento tanto en la vía administrativa, como la vía jurisdiccional, se debe aplicar los mismos supuestos legales y las normas que están previstas para las elecciones ordinarias, salvo que la Sala Superior cree otras reglas. Por lo tanto, es contradictorio, desde mi punto de vista, decir que esta figura procede en la vía judicial, pero no procede en la vía administrativa”.
De está forma, el TEPJF confirmó que el acuerdo del INE, mediante el cual desestimó las solicitudes formuladas por diversas candidaturas respecto a la realización de un nuevo cómputo ante los Consejos Distritales con la presencia de un representante.
