POLÍTICA

Exentar del pago del IVA a servicios funerarios, propone diputado del PRI

Los servicios exentos deberán incluir la velación, ataúd, cremación, inhumación, traslado y demás actividades asociadas a la disposición del cuerpo de personas fallecidas.

Reforma a la Ley del IVA para establecer que no pagarán ese impuesto los servicios funerarios, cuando éstos no pasen de una UMA anual.
Reforma a la Ley del IVA para establecer que no pagarán ese impuesto los servicios funerarios, cuando éstos no pasen de una UMA anual.Créditos: Cuartoscuro
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Los gastos por servicios funerarios deberían estar exentos del cobro del IVA, planteó el integrante de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados, Óscar Fernando Torres.

El parlamentario propuso reformas a la Ley del IVA para establecer que no se pagará el IVA por la prestación de servicios funerarios.

Éstos incluirán la velación, ataúd, cremación, inhumación, traslado y demás acciones vinculadas con la disposición del cuerpo de personas fallecidas.

Ello, siempre y cuando el monto total de los servicios no supere una Unidad de Medida y Actualización anual, equivalente a 41 mil 273 pesos.

En artículos transitorios, el congresista solicitó establecer que la Secretaría de Hacienda tendrá 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la norma, para establecer las reglas generales que permitan exentar del pago del IVA a los servicios en cuestión.

Gastos funerarios elevados

Al defender su planteamiento, el diputado Torres Castañeda indicó que los gastos funerarios son ineludibles y también, altos.

El pago para llevar a cabo la velación, disponer de un ataúd, cremar un cuerpo, inhumarlo, trasladarlo y demás acciones relacionadas con la disposición de restos mortales, recordó, implica el pago del IVA de 16 por ciento.

“Este gravamen representa una carga tributaria injusta en un momento de duelo, especialmente para los sectores más vulnerables de la población. Imponer un impuesto sobre un servicio esencial e ineludible como lo es la disposición final de un cuerpo humano contradice el principio constitucional de equidad y proporcionalidad tributaria, y desatiende el componente humano y cultural de estos rituales”, explicó.

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), abundó, ha señalado que los servicios de las empresas funerarias incluyen el costo por el ataúd o féretro o urna, la recepción y traslado del cuerpo, la preparación estética, el uso de capilla y equipos de velación, las gestiones para trasladar y dar disposición final al cuerpo, así como la inhumación y cremación.

También se cobra por la colocación de lápidas, monumentos o placas de identificación, por el uso de una fosa, nichos o gavetas para colocar los restos.

Dicha institución también ha determinado que, en el país, apenas un cuatro por ciento de la población cuenta con un plan de gastos funerarios que podrían rondar los 40 mil pesos en promedio.

Señaló que, si bien hay distintos paquetes funerarios que van desde los 28 mil pesos, a los 180 mil pesos, el costo por pagar es elevado.

Recordó que se puede deducir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por servicios funerarios, cuando el monto no exceda una UMA anual, que en 2023 era equivalente a 37 mil 844 pesos.

No obstante, subrayó, ese beneficio fiscal no es inmediato y “está limitado por condiciones fiscales complejas”.

Por ello, exentar del pago del 16 por ciento del IVA en servicios funerarios en la gama señalada, contribuiría a aliviar la carga económica para las familias.

“Con esta reforma, no se trata solamente de modificar una ley tributaria. Se trata de dignificar a las familias mexicanas, de aliviar su carga económica en el instante más frágil de sus vidas. Se trata de poner al centro al ser humano y a su dignidad, por encima de la lógica recaudatoria”, expresó.