En la Cámara de Diputados avanzó la propuesta de corrección a la reforma judicial, referente a la selección del titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Comisión de Puntos Constitucionales avaló por votación de 27 a favor y 11 en contra, el dictamen que planteó resolver la contradicción que quedó entre los artículos 94 y 97 de la Carta Magna, al aprobar de prisa la reforma al Poder Judicial.
El ajuste consistió en suprimir del artículo 97, el texto que refería a que cada cuatro años, el Pleno de la corte elegiría a su presidencia.
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Ello, para refrendar lo establecido en el artículo 94, respecto que el o la titular del Alto Tribunal será la persona que más votos obtenga en la elección extraordinaria de junio próximo.
Lo anterior, a menos de 10 días de que se lleve a cabo la votación en urnas para seleccionar a la mitad de los integrantes del Poder Judicial, incluyendo a los nueve nuevos ministros de la propia Corte.
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Las modificaciones constitucionales en materia de “antinomia para la elección de la presidencia de la Suprema Corte”, serán notificadas a la Mesa Directiva del recinto para que en su momento, lleguen a debate al Pleno.
Esto podría ocurrir en el periodo extraordinario de sesiones que los congresistas quieren realizar el mes entrante.
Corrigen diputados 'antinomia' sobre la elección del titular de la Corte
El proyecto avalado planteó enmendar el error cometido al establecer en el artículo 94 de la Carta Magna, que el titular del Alto Tribunal será el candidato con más votos en la elección extraordinaria del próximo 1 de junio.
En las prisas de la aprobación de la reforma judicial, los legisladores integraron esa disposición, pero no eliminaron del artículo 97 constitucional, la parte que señala que el titular de la Corte será designado por el Pleno.
Propuestas para corregir la reforma judicial
Entre las consideraciones de los legisladores que propusieron corregir la falla cometida, la integrante de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Marcela Guerra señaló que una de las contradicciones tiene qué ver con la duración de la presidencia de la Corte.
El artículo 94 marca que ésta se renovará cada dos años, mientras que el artículo 97 señala que ello sucederá cada cuatro años.
La otra anomalía se refiere a la forma de elección de la presidencia de la Corte. El artículo 94 dice que ese puesto será para quien obtenga más votos en la elección extraordinaria; mientras que el artículo 97 manifiesta que la persona titular será elegida por el Pleno.
La diputada del Partido del Trabajo (PT), Mary Carmen Bernal también hizo observaciones.
Godoy Rangel minimizó los errores al afirmar que toda norma es perfectible, está sujeta a “posibles y futuras contradicciones” que son posibles de corregir.
Aunque en la propia reforma constitucional se determinó en artículos transitorios que “se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto”, indicó, lo más adecuado es hacer ajustes para evitar futuras interpretaciones que pudieran cuestionar la certeza jurídica de la norma.
Reconoció que las contradicciones detectadas se encuentran en los artículos 94 y 97, sobre el modo de seleccionar a la presidencia de la Corte y la duración del cargo.