En la Cámara de Diputados se aplicará una corrección a la reforma judicial, referente a la selección de quien será titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ello, a menos de 10 días de que se lleve a cabo la elección de los integrantes del Poder Judicial, incluyendo a los nueve nuevos ministros de la propia Corte.
La Comisión de Puntos Constitucionales revisará un dictamen para el cual se sometieron a estudio propuestas de distintos integrantes, incluyendo la del diputado presidente, Leonel Godoy.
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El proyecto prevé arreglar el error cometido al establecer en el artículo 94 de la Carta Magna, que el titular del Alto Tribunal será el candidato con más votos en la elección extraordinaria del próximo 1 de junio.
En las prisas de la aprobación de la reforma judicial, los legisladores integraron esa disposición, pero no eliminaron del artículo 97 constitucional, la parte que señala que el titular de la Corte será designado por el Pleno.
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El documento por aprobar la tarde de este lunes 20 de mayo, prevé derogar el párrafo sexto del artículo 97 constitucional “en materia de antinomia para la elección de la presidencia de la Suprema Corte”.
Propuestas para corregir la reforma judicial
Entre las consideraciones de los legisladores que propusieron corregir la falla cometida, la integrante de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Marcela Guerra señaló que una de las contradicciones tiene qué ver con la duración de la presidencia de la Corte.
El artículo 94 marca que ésta se renovará cada dos años, mientras que el artículo 97 señala que ello sucederá cada cuatro años.
La otra anomalía se refiere a la forma de elección de la presidencia de la Corte. El artículo 94 dice que ese puesto será para quien obtenga más votos en la elección extraordinaria; mientras que el artículo 97 manifiesta que la persona titular será elegida por el Pleno.
La diputada del Partido del Trabajo (PT), Mary Carmen Bernal también hizo observaciones.
Godoy Rangel minimizó los errores al afirmar que toda norma es perfectible, está sujeta a “posibles y futuras contradicciones” que son posibles de corregir.
Aunque en la propia reforma constitucional se determinó en artículos transitorios que “se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto”, indicó, lo más adecuado es hacer ajustes para evitar futuras interpretaciones que pudieran cuestionar la certeza jurídica de la norma.
Reconoció que las contradicciones detectadas se encuentran en los artículos 94 y 97, sobre el modo de seleccionar a la presidencia de la Corte y la duración del cargo.