El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó la implementación del procedimiento “8 de 8” para verificar que las 3 mil 422 candidatas y candidatos que participan en la elección judicial no hayan incurrido en casos de violencia familiar o política o que sean deudores alimentarios.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que el acuerdo es necesario para proteger la integridad del proceso y la legalidad del acceso al cargo, ya que la elegibilidad no es un cheque en blanco.
“Verificar que quien va a juzgar a los demás cumpla con la ley no es un exceso, es una obligación elemental en cualquier Estado democrático. La elegibilidad no es un cheque en blanco. No se puede asumir que una candidatura es elegible solo porque fue bien evaluada, sino hay situaciones que pueden conocerse después o que no fueron detectadas en etapas previas y la autoridad electoral no puede cerrar los ojos frente a esta situación”.
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Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis afirmó que el Senado no puede impugnar el acuerdo como si ejerciera una acción tuitiva en protección de intereses difusos.
“Y esto es así, porque estimo que su papel en las elecciones judiciales se limita: primero, a convocar a las elecciones; segundo, a recibir las listas de candidaturas de los tres Comités de Evaluación y en tercer lugar, remitirlas al Instituto Nacional Electoral. Por eso, esto, estimo que estas encomiendas no se ven afectadas por el acuerdo que, por lo demás, el Senado ya llevó a cabo estas funciones, de modo que no tendría interés alguno, cuya tutela pueda solicitar aquí”.
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En tanto, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, sostuvo que el acuerdo no vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica, toda vez que la obligación de presentar declaraciones o certificados que acrediten no encontrarse en alguno de los supuestos de inelegibilidad no implican una carga excesiva a las candidaturas.