En un fallo considerado como histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó reconocer como víctimas indirectas a los padres de la niña Fátima, quien fue víctima de feminicidio en 2015 en el Estado de México.
Las ministras y ministros determinaron que como la entidad gobernada por Delfina Gómez, tiene una alerta de violencia de género emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el alto número de feminicidios, se debe hacer un exhorto a sus autoridades para generar medidas de satisfacción y no repetición que dignifiquen a la víctima, visibilicen el feminicidio y contribuyan a prevenirlo.
La sentencia también retoma la doctrina de evitar topes para fijar la reparación del daño, además de que propone a las autoridades pavimentar la calle en donde ocurrió el crimen y se coloquen postes con botones de pánico, cámaras de videovigilancia y presencia policial.
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De igual manera, menciona que las autoridades tienen la posibilidad de construir una estatua de la víctima, así como ofrecer una disculpa pública de la entidad o municipio en donde ocurrió el delito.
Fátima tenía 12 años cuando tres hombres, entre ellos un menor de edad, abusaron sexualmente de ella y la asesinaron el 5 de febrero de 2015, en la comunidad Lupita Casas Viejas, en el municipio mexiquense de Lerma.
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Tras el crimen, los padres de Fátima fueron amenazados por las familias de los feminicidas, lo que provocó que 12 familiares de la niña huyeran y se desplazarán por varias entidades del país, mismas que hoy residen en Monterrey, Nuevo León.