Este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el amparo en revisión 499/2024, un proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa que busca garantizar el derecho a la libertad religiosa de una mujer musulmana a quien la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) le negó la expedición de pasaporte por negarse a retirarse el hiyab para su fotografía.
El caso se remonta a 2022, cuando la quejosa impugnó la aplicación del artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes, que exige que la persona fotografiada tenga la cabeza descubierta. Una jueza de distrito le concedió el amparo, al considerar que el uso del velo religioso no impedía su identificación.
El proyecto de la ministra Esquivel distingue entre diferentes tipos de velo islámico y señala que el hiyab, al dejar el rostro completamente visible, no obstaculiza la adecuada identificación, por lo que debe permitirse su uso en la fotografía del pasaporte.
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¿Qué propone la SCJN en este caso?
La propuesta de sentencia establece que las personas deben cumplir con todos los requisitos para obtener su pasaporte, pero de manera excepcional se permitirá el uso de prendas religiosas si no dificultan la identificación plena, como en este caso, donde el hiyab forma parte de la obligación religiosa de la quejosa.
El proyecto ratifica la concesión del amparo, sin declarar inconstitucional el Reglamento de Pasaportes. Con ello, instruye a la autoridad responsable a aplicar esta interpretación y, si la solicitante cumple con los demás requisitos, expedirle el documento de forma expedita.
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De aprobarse, esta resolución establecería un precedente nacional para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa sin afectar procedimientos de identificación oficial, al permitir el uso de indumentaria espiritual siempre que no oculte el rostro.
