Con la mayoría de los mexicanos ya disfrutando de las vacaciones en los principales destinos turísticos de todo México, muchos creen que por tratarse del Fin de Año ese día es de descanso obligatorio, por lo que aquí te decimos lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a si este próximo 31 de diciembre lo debes trabajar o no.
Este es el mes de las celebraciones, no cabe duda, pero de eso a creer que muchos días son de descanso obligatorio no es cierto, pues solo unas festividades están contempladas en la LFT como no laborables, por lo que aquí te decimos si debes trabajar o no el próximo 31 de diciembre.
¿Todavía quedan puentes en diciembre?
No: Según lo establecido por la LFT, no hay ningún puente en lo que resta del año, lo que significa que los lunes y viernes adjuntos a alguna celebración no son de asueto forzoso, además de que los trabajadores en México deben conocer la diferencia entre las festividades tradicionales y los días oficialmente marcados como descanso obligatorio y remunerado, por lo que aquí te decimos si este 31 de diciembre debes trabajar o no.
Te podría interesar
La única excepción a esta regla es cuando una empresa o patrón decide otorgar el día libre a sus empleados, lo cual es una prestación adicional, no una obligación legal, pues de acuerdo con la LFT solo existe un día festivo de descanso obligatorio en diciembre para todos los trabajadores en México.
Esto te deben pagar si trabajas en día de descanso obligatorio
De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, tanto empleadores como trabajadores deben determinar el número de personas que deben prestar sus servicios em cualquier día de descanso obligatorio, quienes tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponde, un pago doble por el servicio prestado; es decir, una remuneración triple. Ah, pero si dicho día de asueto cae en domingo, el patrón deberá cubrir además el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la LFT.
Te podría interesar
¿Debes o no trabajar el 31 de diciembre?
Este mes el único día considerado como de descanso obligatorio es el 25, Navidad, pues aunque muchas empresas conceden medio día o el día completo el 31 de diciembre para facilitar la preparación de la celebración de Año Nuevo, esta es una cortesía patronal y no un descanso obligatorio dictado por la ley, por lo que deberás laborarlo normalmente, sin esperar un pago triple por tus servicios.
