La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que emitió la extinta Segunda Sala con la que declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica que se promulgó en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.
Por mayoría de seis votos, el alto tribunal declaró improcedente el recurso de reclamación que interpuso el gobierno federal para impugnar el voto de calidad que emitió el hoy ministro en retiro Alberto Pérez Dayán, el cual permitió alcanzar la mayoría requerida para declarar la inconstitucionalidad de la norma.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que el recurso de la Presidencia de la República es infundado, ya que las ejecutorias involucradas se tuvieron por cumplidas, la ley se abrogó y las Salas desaparecieron.
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Sin embargo, enfatizó que el voto que emitió Pérez Dayán fue ilegal, debido a que no se apegó a la Ley de Amparo.
“El estudio propone que no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para el caso de que, al tomarse la votación de un asunto, no se obtuviera mayoría, porque se concluye que el voto impugnado se emitió ilegalmente. Este tema ha adquirido cierta preocupación mediática, pero lo que yo estoy poniendo sobre la mesa, lo que hago énfasis, es que, en la anterior integración de la Segunda Sala, se apartaron del mandato legal, para emitir un voto de calidad, que definió una ley de gran importancia en la vida pública de nuestro país y en el funcionamiento de la industria eléctrica”.
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Por ello, Aguilar Ortiz propuso discutir el tema del voto de calidad, pero la propuesta fue rechazada por las ministras y ministros, incluyendo a Lenia Batres Guadarrama, quien argumentó que ello abriría la posibilidad de que todas las votaciones de la Corte fueran impugnadas.
“El recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente en el momento de la presentación del recurso, procede contra acuerdos de trámite dictados por la persona titular de la presidencia de la Corte, de sus Salas y de ninguna manera podría entenderse contra una votación o la emisión de un voto de calidad, en virtud de que esa actuación se dio al momento de fallar el asunto y con ello culminó decidiendo el fondo y, bueno, la reclamación no podría modificar la sentencia terminal como las que dicta la Corte, de consentirlo estaríamos abriendo la posibilidad de que fueran impugnables los procesos de votación de este órgano colegiado en todos los asuntos”.
El ministro de la SCJN, Irving Espinosa Betanzo, advirtió que el voto de calidad no puede analizarse de forma descontextualizada, porque sería revivir una sentencia, lo que implicaría volver a votar el asunto.
