SCJN

PAN sufre revés en litigio por sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados

El ministro Giovanni Figueroa Mejía desestimó los argumentos de Partido al señalar que la Corte aún no tiene una decisión sobre este tema.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó que la Corte aprobó su resolución con base en el Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales de 1990.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó que la Corte aprobó su resolución con base en el Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales de 1990.Créditos: Cuartoscuro
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El PAN sufrió un revés en el litigio que inició en el año 2024 con el que buscaba que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el tema de la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

Por unanimidad, el alto tribunal resolvió que no existe una contradicción entre su criterio y el que aprobó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en torno a la asignación de diputados plurinominales.

En su escrito, el entonces dirigente de Acción Nacional, Marko Cortés, denunció que la contradicción derivada de una sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 6/1998 para evitar la sobrerrepresentación de partidos mayoritarios y otra del TEPJF que en 2018 entregó a Morena y aliados la mayoría calificada.

Sin embargo, el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, desestimó los argumentos, al señalar que la Corte aún no tiene una decisión sobre este tema, además de que acusó al panista de sacar de contexto una oración.

“En el proyecto les propongo: declarar, entonces, inexistente el primer punto de contradicción, porque este alto tribunal no tiene una decisión en el sentido de que la asignación de representación proporcional pueda llevarse a cabo por coaliciones de partidos políticos. Argumento, para llegar a esa conclusión, que el denunciante sacó de contexto una oración dentro de un estudio doctrinal que realizó este alto tribunal sobre la representación proporcional”.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó que la Corte aprobó su resolución con base en el Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales de 1990, mientras que el TEPJF lo hizo con el marco legal que rige actualmente.

“En este marco normativo, cabe mencionar, el Cofipe contempla expresamente que las coaliciones podían recibir diputaciones de representación proporcional como si se tratara de un solo partido político, razón que podría explicar que en esa época la Corte analizara la figura bajo la lógica distinta; por tanto, además de un análisis doctrinario de los principios referidos, la interpretación del pleno respondió a un marco jurídico diverso, en tanto que la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió los criterios contendientes bajo la regulación de otras normas que actualmente rigen el sistema electoral”.

En tanto, la ministra María Estela Ríos González destacó que en este asunto no puede haber contradicción, ya que los criterios de la SCJN están por encima de lo que resuelva el TEPJF.