EDUCACIÓN

SCJN: Escuelas pueden solicitar suspensión de la prohibición de vender comida chatarra

El ministro Giovanni Figueroa puntualizó que con este criterio no se busca tolerar la venta de comida chatarra.

El efecto de esta resolución del alto tribunal y sus alcances serán precisados en el engrose.
El efecto de esta resolución del alto tribunal y sus alcances serán precisados en el engrose.Créditos: Cuartoscuro
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Al resolver una contradicción de criterios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las escuelas sí pueden solicitar la suspensión de los lineamientos que establecen la prohibición de vender la llamada comida chatarra.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que dicho ordenamiento no solo está destinado a los comerciantes, sino a los planteles educativos.

“Cuando exista un juicio de amparo indirecto, una escuela o institución educativa, promueva la solicitud de suspensión provisional, contra el acuerdo mediante el cual se establecen diversos lineamientos generales para la preparación, distribución y expendio de alimentos y se acredite que le causen un agravio, en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, sí se cuenta con interés, para solicitar la suspensión provisional, al encontrarse dicho ordenamiento, también dirigido, no solo a quien comercializa, sino al igual, a toda la escuela del Sistema Educativo Nacional, las cuales, de la propia norma se desprende, que tienen obligaciones e incluso sanciones en relación con su incumplimiento”.

Durante la sesión de este martes, el ministro Giovanni Figueroa puntualizó que con este criterio no se busca tolerar la venta de comida chatarra.

“Este criterio, de ninguna forma, busca permitir o tolerar la venta ni la publicidad de la denominada comida chatarra al interior de las escuelas mexicanas, sino que únicamente se limita a verificar si la medida cautelar de la suspensión provisional puede válidamente otorgarse a los centros educativos que se ven obligados a cumplir con los lineamientos de referencia, sin que ello prejuzgue la constitucionalidad o no de dichas disposiciones”.

El efecto de esta resolución del alto tribunal y sus alcances serán precisados en el engrose y publicación en el Semanario Judicial de la sentencia.