La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el cual establece requisitos adicionales para quienes soliciten la expedición de su pasaporte con un acta de nacimiento, cuyo registró se realizó tres años después del nacimiento.
Por unanimidad, el alto tribunal confirmó el amparo que se le concedió Miguel Ángel Benítez Hernández, a quien la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en Tijuana, le negó el pasaporte por haber presentado un acta de nacimiento extemporánea.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que la norma transgrede los derechos de la población vulnerable, además de que representa un acto de discriminación.
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“La norma reglamentaria se estima contraria al artículo 1º de la Constitución Federal, pues la exigencia de documentación adicional y procesos de verificación más rigurosos para actas de nacimiento extemporáneas, no solo representa una carga desproporcionada, sino que también ignora las realidades contextuales que limitan su capacidad de dar cumplimiento, de tal suerte que el texto reglamentario ocasiona en un detrimento a los principios de igualdad y no discriminación. A través de un reglamento, la Secretaría de Relaciones Exteriores no puede desconocer un documento del registro civil que es idóneo para probar fehacientemente la nacionalidad mexicana”
El ministro Irving Espinosa aseveró que este asunto refleja las condiciones de desigualdad, las cuales dificultan el acceso oportuno al registro civil y enfatizó que nadie debe pasar la vida en oficinas probando su existencia.
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“El artículo 15 del Reglamento de Pasaporte parte de una presunción injustificada, que el registro extemporáneo genera dudas sobre la identidad, pero esa presunción desconoce que el acta de nacimiento, sin importar su fecha de expedición, goza de plena validez y fe pública, conforme al artículo 121 constitucional. Imponer requisitos adicionales por esa sola circunstancia, constituye una carga desproporcionada, pues se responsabiliza a la persona por un registro tardío que, en la mayoría de los casos, ni siquiera dependió de ella, resulta irracional que sean quien padeció la omisión del estado, quien termine pagando sus consecuencias. Lo afirmó categóricamente, nadie debería pasar la vida en oficinas gubernamentales probando su propia existencia”.
Tras la aprobación del proyecto, Yasmín Esquivel elaborará el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad, el cual será discutido por el pleno de la Corte en una próxima sesión.
