PODER JUDICIAL

Modifican proyecto de reforma al PJ; mantienen elección de ministros, jueces y magistrados

En este proceso se renovará la totalidad de los integrantes de la Suprema Corte, la mitad de los magistrados y la mitad de jueces, incluyendo vacantes y jubilaciones.

Modifican proyecto de reforma al Poder Judicial.
Modifican proyecto de reforma al Poder Judicial.Créditos: Freepik
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A pesar de que se realizaron alrededor de cien modificaciones a la iniciativa de reforma al Poder Judicial enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en el proyecto de dictamen que se distribuyó en la Cámara de Diputados, se mantiene la elección popular de ministros, magistrados y jueces, además de los integrantes del nuevo órgano denominado Tribunal de Disciplina Judicial.

De acuerdo con el documento, el primer domingo de junio de 2025 se llevará a cabo la primera elección producto de esta reforma.

En este proceso se renovará la totalidad de los integrantes de la Suprema Corte, la mitad de los magistrados y la mitad de jueces, incluyendo vacantes y jubilaciones.

Para el caso de ministras y ministros de la Corte, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional.

Los ministros de la Corte deben tener un promedio de 8 y 9 en las materias relacionadas con el cargo que se postula en licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, así como práctica profesional de 5 años en el ejercicio de la actividad jurídica y se elimina el requisito de contar con 35 años.

El Instituto Nacional Electoral será el encargado de organizar la elección.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE.

Podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social.

Estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos.

Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad.

Las ministras y ministros de la Suprema Corte que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025.

En cuanto a las controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

En el caso de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.