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Acuerdos reparatorios se da sin coacción ni abuso: TSJ

Jueces del sistema procesal penal acusatorio verifican el procedimiento que debe ser firmado, a partir del libre consentimiento de víctimas e imputados.

La solicitud al juez para acceder al mismo va desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes del auto de apertura a juicio.
La solicitud al juez para acceder al mismo va desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes del auto de apertura a juicio.Créditos: Envato Elements
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Juezas y jueces del sistema procesal penal acusatorio son los encargados de verificar que los acuerdos reparatorios entre víctimas e imputados se den sin coacción o abuso de alguna de las partes, aseguró el juez de control, Víctor Hugo González Rodríguez, del Tribunal Superior de Justicia capitalino.

Explicó a través de un comunicado que los acuerdos reparatorios forman parte de la justicia restaurativa y de una forma ciudadana de resolver conflictos penales con la mínima intervención del Estado.

Dichas resoluciones son acordadas y consensadas entre víctima e imputado,cuya finalidad es la reparación de daño a la primera, que trae como consecuencia, una vez cumplido, la finalización definitiva del proceso.

Enfatizó que una de sus principales características es el respeto a los derechos humanos de la víctima en cuanto al aspecto de garantizarle una reparación integral del daño, y, a la vez, contribuye a que haya menos personas en las cárceles.

¿Cómo procede un acuerdo reparatorio?

El también asesor de la Presidencia del TSJ, puntualizó que el Código Nacional de Procedimientos Penales estipula que los acuerdos reparatorios proceden únicamente para delitos culposos perseguidos por querella; en aquellos que proceda el perdón, y en los patrimoniales cometidos sin violencia.

Nunca procede, precisó, aunque se trate de delito de querella culposo o patrimonial sin violencia en casos de violencia familiar o delitos financieros, y cuando se haya celebrado un acuerdo reparatorio previo por delito doloso; esto, abundó, “para evitar aquello que llamaban la puerta giratoria”.

González Rodríguez explicó que hay acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato y de cumplimiento diferido, e insistió que una vez que el imputado lo cumple esto tiene como consecuencia que ya no se ejercite acción penal en su contra.

Crédito: Especial 

Incumplimiento de acuerdo reparatorio

Comentó que en los casos de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, es procedente que la víctima, de manera directa o por medio de su asesor jurídico, solicite una audiencia de revocación.

Abundó en que los acuerdos reparatorios deben ser firmados bajo el consentimiento de cada una de las partes, pues de haber oposición de una de estas ya no es posible.

Agregó que la solicitud al juez para acceder al mismo va desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes del auto de apertura a juicio.

@amarilloalarcon