La autoridad sanitaria del país emitió la “alta directiva sanitaria” que deberán cumplir todos los establecimientos de servicios de atención médica en que se practiquen cirugías estéticas.
La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) planteó la lista de “puntos críticos” que serán sujetos a vigilancia sanitaria, en los lugares donde se realizan procedimientos quirúrgicos con fines estéticos.
En una comunicación oficial, el organismo adscrito a la Secretaría de Salud Federal, informó sobre las condiciones a cumplir por cualquier tipo de establecimiento como los referidos, incluyendo la documentación legal y técnica.
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También, en materia de infraestructura y equipamiento, sus condiciones generales de operación y manejo de expedientes clínicos.
Esto, con el propósito de garantizar que esas intervenciones quirúrgicas con fines estéticos serán realizadas por personas debidamente acreditadas; con aparatos, dispositivos e insumos médicos autorizados; y en espacios adecuados y libres de contaminación.
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Requisitos a cumplir en clínicas de cirugía estética
Las clínicas de cirugía estética y cualquier otro negocio dedicado a ese fin, deberán contar con licencia para llevar a cabo actos quirúrgicos.
Tendrán que presentar licencia sanitaria de farmacia de hospital, licencia de servicios de sangre y avisos de funcionamiento de laboratorio clínico.
Los documentos respectivos tendrán que estar vigentes y contar con la aprobación de la autoridad sanitaria.
Los responsables sanitarios de esos sitios, deberán tener acreditación académica suficiente que compruebe cuentan con especialidad quirúrgica, de preferencia en cirugía plástica.
Las personas que lleven a cabo procedimientos de cirugía estética o cosmética, tendrán que ser médicas o médicos con título profesional y cédula de especialidad vigente, emitida por la autoridad competente en alguna de las ramas quirúrgicas de las medicinas.
Regulación estéticas
Las instalaciones donde se lleven a cabo cirugías estéticas, deberán cumplir con las reglas mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 16-SSA3-2012, y la Norma Oficial Mexicana-006-SSA3-2011, relativa a la práctica de anestesiología.
Deberán contar con acceso restringido, pasillo de circulación blanca conectado con la Central de Esterilización y Equipos, a través de una ventana para entrega de materiales.
También con acabados sanitarios de fácil limpieza, sistemas de ventilación con inyección y extracción de aire, mecanismos para evitar la presencia de flujos y contaminaciones cruzadas, y áreas de servicios bien delimitadas.
COFEPRIS indicó que los puntos incluidos en la “alta directiva sanitaria” emitida, son “enunciativos”, más no limitativos, por lo que se trata de los elementos básicos a cumplir.
La “alta” servirá como guía base de revisión de procesos internos para mejorar el desempeño, identificar puntos a corregir y evitar sanciones.