¿Te pueden despedir si faltaste al trabajo en Semana Santa? Si este es tu caso y te estás preguntando qué pasará con tu empleo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene para ti información que te va a interesar.
Inició el mes de abril y eso significa que Semana Santa terminó, aun cuando una gran cantidad de estudiantes incorporados a la SEP todavía se encuentran disfrutando de días de vacaciones, quienes, incluso, regresarán a sus labores el próximo lunes, 8 de abril. Ahora bien, entre muchos trabajadores y trabajadoras hay una duda importante: ¿Qué pasa si faltaste a tu trabajo los pasados 28 y 29 de marzo?
¿Te pueden despedir si faltaste a tu trabajo en Semana Santa? La LFT tiene información para ti
En una ocasión te explicamos que, tanto el 28 como el 29 de marzo de este 2024 no se encuentran dentro de los días de asueto oficial; de hecho, para este año están considerados hasta nueve días de descanso oficial, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), y estos son:
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¿Te pueden despedir si faltaste a tu trabajo en Semana Santa? Esto dice la LFT
Un dato importante a destacar es que, de acuerdo con el artículo 47 de la propia LFT, las y los trabajadores pueden tener hasta tres faltas durante un mes; más de tres faltas sin justificación o permiso brindado por su patrón sí pueden ser causantes de despido.
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Así que, si faltaste a trabajar los días de Semana Santa (28 y 29 de marzo), podrían despedirte si sobrepasaste tu número de faltas, es decir, si tuviste más de tres ausencias en el trabajo. Si no es así, es probable que recibas una llamada de atención importante, por lo que es recomendable establecer un diálogo con tu patrón.
Si te estabas preguntando qué pasará con tu empleo si faltaste a trabajar en Semana Santa, te sugerimos darle una leída a la LFT para que estés informado y ver en qué situación podrías encontrarte.