SAN LÁZARO

Garantizar la reparación del daño a víctimas de delitos, pide diputada federal

Reforma penal para establecer expresamente que imputados deben reparar el daño cometidos a víctimas, plantea Ruth Silva.

Ruth Silva, diputada federal por el PVEM.
Ruth Silva, diputada federal por el PVEM.Créditos: X: @MaricelaSilvaAn
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La reparación integral del daño a las víctimas debe ser una prioridad en el marco legal en México, planteó la integrante de bancada del Partido Verde Ecologista (PVEM) en la Cámara de Diputados, Ruth Marisela Silva.

En una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, la congresista pidió agregar que en el caso de las investigaciones, cuando el Ministerio Público decrete la libertad de la persona acusada se deberá solicitar a ésta que garantice la reparación del daño a la víctima u ofendido, en caso de que lo hubiera.

Asimismo a las disposiciones que ya están señaladas en la norma, en las cuales se establece que el Ministerio Público prevendrá a la persona para que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido o a los testigos del hecho, agrega que la autoridad deberá solicitar que se garantice la reparación del daño.

La propuesta agrega, en lo referente a las medidas cautelares, que también se deberá instar al señalado o señalada que tendrá que “garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido”.

Reparación del daño

Para sustentar su propuesta, la diputada Silva Andraca señaló que si bien las normas vigentes contemplan en distintas medidas en materia de reparación del daño a las víctimas u ofendidos por el delito, en la práctica ese derecho no siempre se cumple.

“Especialmente cuando el sentenciado manifiesta que no cuentan con los recursos necesarios para cumplir con la reparación o evade la acción de la justicia. Esta situación coloca a la víctima en un estado de vulnerabilidad e indefensión, además de qué resalta las dificultades del sistema penal, para garantizar efectivamente ese derecho”, argumentó.

Indicó que es generalmente cierto que el imputado o imputada presenta insolvencia, carencia de bienes o recursos para cumplir con la obligación de reparar el daño.

Asimismo, las autoridades establecen montos elevados de reparación en términos económicos y patrimoniales que superan las capacidades del imputado.

De igual modo, no es posible la generación de ingresos durante el cumplimiento de condenas o medidas cautelares, lo que limita aún más la capacidad de un acusado para cumplir con la reparación impuesta.

A esas circunstancias se suma, la ejecución de las autoridades para localizar y asegurar bienes o recursos del responsable.

Acuerdos reparatorios

La promovente agregó que el Código Nacional de Procedimientos establece medidas cautelares y garantías económicas, donde el imputado puede elegir entre diversas modalidades para cubrir el daño provocado y de forma voluntaria, ponga los bienes que considere a disposición para cumplir con la reparación que se le imponga

Esas disposiciones también establecen que las medidas deben cumplir el principio de proporcionalidad, para garantizar que no serán excesivas y cumplirán los fines para los cuales se determinaron.

Indicó que un modo de permitir que se repare el daño, son las modalidades alternas y acuerdos reparatorios aplicables en los casos de delitos culposos, perseguibles por querella, o en delitos patrimoniales no violentos.

Consideró que esa alternativa es viable, porque contribuye a dar solución pronta y accesible a conflictos legales, aunado a que se aligera la carga de trabajo en los juzgados, lo que a la larga puede generar una mayor eficiencia en el sistema judicial.

“La propuesta de implementar garantías económicas y medidas cautelares respeta el principio de presunción de inocencia y otros derechos fundamentales, siempre que estas medidas se apliquen de manera excepcional, proporcional y accesible, sin discriminación económica”, añadió.

Añadió que la propuesta busca garantizar el derecho de las víctimas a la reparación del daño, como parte del concepto de justicia restaurativa.