Una de las disputas cívicas y de tránsito que más pueden molestar a las y los ciudadanos, es sobre qué se debe hacer a los coches que se han estacionado en nuestra entrada, pese a que pongamos el íntimamente letrero de ‘Se ponchan llantas gratis’.
El estacionarnos en la calle se ha convertido en un dilema en tiempos actuales, desde los famosos “viene, viene” que apartan lugares en la calle (y que en teoría está prohibido), hasta aquellos automovilistas que aparcan en entradas.
¿Se estacionaron en tu entrada? Esto dice la ley
En la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica y el Reglamento de Tránsito establecen que estorbar entradas o salidas de inmuebles sin autorización es una infracción:
Te podría interesar
- El artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los automovilistas solo pueden bloquear el acceso a una entrada de forma rápida o momentánea.
- El artículo 28, fracción II de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX establece que está prohibido estorbar el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, sin justificación.
Para ser más claros, si tienes una entrada para meter tu coche, esa sí o sí debe ser respetada, ya que está establecido en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en su artículo 29; de lo contrario, la persona que esté obstruyendo este paso será acreedora a una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y un punto a la licencia para conducir, esto equivale de mil 037 pesos hasta 2 mil 074 pesos.
¿Qué sanciones hay por ponchar llantas?
Por otra parte, si haces legítimo el lema de “se ponchan llantas gratis” o cualquier otra similar, podrías ser acreedor a una sanción, además de tener que reponer el neumático en cuestión, según lo que establece el artículo 399 del Código Penal Federal en México.
Te podría interesar
"Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple"; señala el artículo.
De acuerdo con algunos medios, las sanciones se basarían en el artículo 370 de dicho código, el cual estipula que “Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario”.
¿Puedo estacionarme en donde sea?
La respuesta es sí, mientras no exista “una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera” te puedes estacionar en donde sea.
Sin embargo, por mucho que te moleste que alguien se haya estacionado en tu entrada, lo mejor será llamar a una patrulla para que hagan lo correspondiente, en lugar de que pongas a ponchar llantas.