POLÍTICA SOCIAL

Cárcel hasta por 6 años, a quien difunda imágenes de cadáveres, pide diputado

Solicita aprobar la 'Ley Ocaña' para sancionar la difusión, exposición, transmisión y grabación de fotos de personas fallecidas.

La iniciativa se presentó en la Cámara de Diputados.
La iniciativa se presentó en la Cámara de Diputados.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La difusión, revelación, transmisión, distribución e incluso la videograbación de imágenes de personas fallecidas, debe penalizarse con dos a seis años de cárcel, multas de entre 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) y la reparación integral del daño, se propuso desde la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados.

La multa de 500 UMA sería equivalente a 51 mil 850 pesos y el monto máximo planteado, por mil UMA’s, rondaría los 103 mil 700 pesos.

La iniciativa de reforma Código Penal Federal, para adicionar un artículo 281 Bis, fue presentada por el integrante de la fracción morenista, Raymundo Atanacio Luna.

Cárcel por exhibir imágenes de cadáveres

El congresista pidió agregar a la norma penal disposiciones, para aquel que, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, tome fotografías, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes de cadáveres de personas, en menoscabo de la dignidad póstuma, sea penalizado en los términos referidos.

Llevar a cabo esas actividades, sin que el fin sea preventivo, educativo o informativo y por parte de instituciones públicas privadas o sociales, tiene que ser sancionado, remarcó.

Añadió que las sanciones se agravarán hasta en una tercera parte, cuando el delito involucre a víctimas mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.

“Ley Ocaña”

En su argumentación, señaló que la norma se promueve a consecuencia del fallecimiento del actor de televisión Octavio Pérez Ocaña, quien murió a finales del mes de octubre del 2021, en la zona de Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México.

Recordó que el deceso del joven fue múltiplemente difundido en redes sociales y en medios de comunicación, sin respeto a su dignidad.

Afirmó que un agente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y un paramédico, tomaron imágenes del cuerpo de Pérez Ocaña y las habrían “filtrado” en redes sociales y a medios de comunicación, generando grave daño moral a las personas cercanas a la víctima.

El congresista aseguró que esos sucesos, confirman la existencia de redes delincuenciales de las cuales incluso forman parte servidores públicos, dedicadas al tráfico y venta de imágenes y videos de personas fallecidas, con el propósito de exhibirlas en medios de comunicación, plataformas de internet y redes sociales.

También lamentó que algunos medios de comunicación de línea sensacionalista, publiquen de manera explícita imágenes de cadáveres, accidentes y personas asesinadas, y den un trato poco digno e inhumano a la información alusiva, en términos poco respetuosos y de burla, con respecto a las circunstancias de los decesos.

Ello, sin que la autoridad ejerza ningún tipo de control y sin que haya restricciones a la exposición pública de dichos materiales, que quedan al alcance de todo público, incluyendo menores de edad.

El legislador federal cuestionó que no haya prohibiciones o restricciones claras y si las hay, no se apliquen, para la exhibición de esas publicaciones en las primeras planas de periódicos y revistas.

Recordó que de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el tratamiento al caso de Octavio Ocaña, se violentaron sus derechos humanos y de las personas que lo acompañaban en el suceso durante el cual perdió la vida, ya que se pasó por encima del derecho a la intimidad y la imagen pública.

Leyes contra la violación al derecho a la dignidad póstuma

Atanacio Luna recordó que recientemente, en el Congreso también avanzó la llamada “Ley Ingrid”.

Ello, a raíz del feminicidio cometido contra la joven Ingrid Escamilla Vargas, el cual generó indignación a nivel nacional, por la exhibición en medios de comunicación y redes sociales, de fotografías del cuerpo de la víctima, el cual habría sido mutilado.

La reforma en ese caso, consistió en cambios al artículo 225 del Código Penal Federal y la adición de un artículo 225 Bis, en materia de delitos cometidos contra la administración de justicia.

La norma establece que quien dé a conocer, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, sin tener derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en carpetas de investigación en un proceso penal y que sean reservados o confidenciales, merecerá pena de 6 a 12 años de prisión.

Las penas se agravarán cuando los infractores sean servidores públicos y se incrementarán hasta en una mitad, cuando las víctimas sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información difundida corresponda a cadáveres.